Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Méritos. (2025062433)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de plazas vacantes de Dirección, en régimen de comisión de servicios, en Centros de Profesores y de Recursos de Extremadura.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025

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b) En la solicitud se relacionarán, por orden de preferencia y hasta un máximo de dos, las
plazas solicitadas.
2. O
 tros documentos.
Junto con la solicitud a la que se hace referencia en el punto anterior se deberá aportar la
siguiente documentación anexa, según los modelos de esta convocatoria:
— El proyecto, según guión orientativo del anexo III: La extensión del mismo no podrá
superar las 20 páginas incluidos los anexos, formato DIN A-4, redactados por una sola
cara a doble espacio, con letra tipo “Arial” o similar y tamaño mínimo 12 puntos sin
comprimir. El tamaño indicado será respetado en todos los apartados, incluyendo encabezados y pies de página. En todas sus páginas deberá aparecer el nombre y apellidos
del aspirante y firmarse en la última página.
— Anexo IV cumplimentado: relativo a los méritos profesionales o académicos que se considere alegar, entre los establecidos en el anexo V de esta convocatoria. Solamente se
tendrán en consideración aquellos méritos debidamente perfeccionados y justificados
hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
— Copia auténtica, en los términos establecidos en el artículo 27.2 de la Ley 39/2015 de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de aquella documentación acreditativa de los méritos profesionales o académicos
alegados, salvo que ésta conste en poder de la Administración, en cuyo caso tal como
se indica en el anexo I de esta convocatoria, deberá señalarse el documento, cuándo y
ante qué órgano lo presentó.
— En el caso de méritos procedentes del ejercicio profesional en otras comunidades autónomas, se aportará la documentación acreditativa de los mismos incluidos en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo del anexo V de esta convocatoria.
A tener en cuenta:
— A efectos de la valoración de los servicios prestados, la Administración recabará de oficio una certificación de servicios prestados en la Comunidad Autónoma de Extremadura
hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
— A efectos de la valoración de los méritos de formación y perfeccionamiento, aquellos
méritos inscritos en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado no
necesitarán de aporte documental, pues serán recabados directamente por la Administración, siempre que el interesado no haga constar en el anexo I de esta resolución su