Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062408)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 22 de mayo de 2025, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Paritaria del "Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas para Cáceres y su provincia" en la que se recogen los acuerdos para proceder a la modificación de las tablas salariales definitivas de 2025 del citado convenio, las cuales fueron publicadas en el DOE de 23 de abril de 2025.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025

34670

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS
INDUSTRIAS SIDEROMETALÚRGICAS PARA CÁCERES Y SU PROVINCIA
Asistentes:
UGT FICA Extremadura.


D.ª Laura Méndez Castaño.

CCOO INDUSTRIA Extremadura.


D. Jesús Martín Cabeza.

Federación Empresarial Cacereña.


D. Pedro Rosado Alcántara.

Federación Empresarial Placentina.


D. José Luis Iglesias Sánchez.

En Cáceres, siendo las 9:00 horas del día 22 de mayo de 2025, se reúnen en los salones de
reuniones de la FEC los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para las
industrias siderometalúrgicas para la provincia de Cáceres, con la asistencia de las personas
al margen relacionadas, con el fin de proceder a la subsanación de los errores detectados en
las tablas salariales firmadas el pasado 27 de enero por esta comisión paritaria y publicadas
el 23 de abril del presente año en el Diario Oficial de Extremadura (DOE).
Orden del día:
1. S
 ubsanación de error en las tablas salariales.
El error detectado se limita exclusivamente a la última tabla que corresponde a las tablas
salariales, y tiene incidencia en la base de cálculo diario y mensual de las categorías profesionales de los oficios del Grupo 5, 6 y 7, que incluyen a Peón, Especialista, Mozo Especializado en Almacén, Oficial de Primera, Oficial de Segunda y Oficial de Tercera. En cuanto
al salario anual, el importe publicado es correcto, así como el incremento salarial definitivo
del 3,4% correspondiente a las tablas salariales de 2025.
2. S
 ubsanación de error en el concepto de plus transporte urbano.
Se detecta error en el concepto de plus transporte urbano, calculado por día de trabajo,
cuyo importe correcto es de 0,62 € por día.