Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062400)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Catelsa Cáceres, SA.
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NÚMERO 115

34605

Martes 17 de junio de 2025

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º. Ámbito territorial, personal y temporal.
Suscriben por una parte la Dirección de la Empresa Catelsa Cáceres, SA, representada por
su Gerente D. Jorge Gutiérrez por otra el Comité de Empresa, legalmente constituido. Ambas
partes se reconocen mutuamente como interlocutores válidos.
El presente Convenio regula las condiciones de trabajo de la totalidad del personal adscrito a
la Empresa Catelsa Cáceres, SA, para su centro de trabajo con domicilio en Polígono Industrial
"Las Capellanías", c/ Molineros, n.º 2, 10005 Cáceres.
Será publicado en el Diario Oficial de Extremadura siendo su duración desde el 1 de enero de
2023 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Artículo 2º. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su publicación práctica serán consideradas globalmente.
En lo no regulado por el presente Convenio se aplicará lo dispuesto en el Convenio de Químicas en vigor o el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1/1995, de 24
de marzo, y modificaciones posteriores.
Artículo 3º. Comisión Paritaria.
Se crea una comisión paritaria compuesta por un máximo de 8 miembros que serán designados por mitad por cada una de las partes, sindical y empresarial, en la forma que cada una de
las partes decida y con las funciones que se especifican a continuación
— Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
— Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
— Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio.
Todas las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la Comisión Paritaria
adoptarán la forma escrita, adjuntándose al mismo cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema. En el caso de necesitar información
o documentación complementaria, la Comisión la requerirá por escrito, disponiendo el solicitante de un plazo de cinco días hábiles para su entrega.