Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062400)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Catelsa Cáceres, SA.
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NÚMERO 115

34607

Martes 17 de junio de 2025

La denuncia deberá hacerse con un mes de anticipación a la finalización del plazo de vigencia
expresado en el Artículo 1º, mediante escrito dirigido a la Dirección de la Empresa, con copia
para la Autoridad Laboral.
Una vez denunciado permanecerá vigente hasta la suscripción de un nuevo convenio.
CAPÍTULO II
Jornada de trabajo y descanso
Artículo 5º. Jornada de trabajo.
La jornada laboral ordinaria será de 8 horas diarias de trabajo de lunes a jueves y 6 horas
diarias de trabajo los viernes, lo que supone una jornada semanal de 38 horas para todos los
trabajadores de la empresa, excepto para el personal Técnico y Administrativo, cuya jornada
de trabajo será de 39 horas semanales de 15 de septiembre a 15 de junio y 35 horas semanales el resto de los meses precisándose cada año en el calendario laboral.
Se entenderá como jornada laboral, 15 minutos diarios en concepto de "bocadillo", y dos paradas de cinco minutos.
Cualquier interrupción de trabajo superior a este tiempo, tendrá que ser recuperado, de conformidad con los horarios que en cada momento se fijen.
Sin la correspondiente autorización del Gestor, jefe de Taller o la persona de responsabilidad
que se determine, no se podrá abandonar el puesto de trabajo.
Las horas anuales de trabajo efectivo para las distintas secciones serán de 1680, en año completo de aplicación de la jornada.
Artículo 6º. Horarios.
Los horarios serán los siguientes:
Personal con jornada continuada:
Mañana:
De lunes a jueves:

de 6:00 h. a 14:00 h.

Viernes:

de 6:00 h. a 12:00 h.