Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Espacios Escénicos. Ayudas. (2025062410)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Secretaría General, de convocatoria de las ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el año 2025.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 115
34675
Martes 17 de junio de 2025
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes en materia de cultura en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta
16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
el Decreto 236/2023 de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, y de conformidad a lo establecido en el
artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (en adelante Ley 6/2011, de 23 de marzo),
RESUELVO:
Primero. Objeto y finalidad.
Por medio de la presente resolución se aprueba la convocatoria de concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para el año 2025, con el fin de impulsar el desarrollo del sector de las artes
escénicas mediante la financiación de gastos que se generen para la programación, gestión y
actividades adicionales de las salas de gestión privada.
Segundo. Régimen jurídico.
1. L
as ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el Decreto 141/2013, de 30 de julio,
por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada y se aprueba la convocatoria de las
mismas para el año 2013 (DOE n.º 152, de siete de agosto) y el Decreto 110/2017, de 18
de julio, por el que se modifica el Decreto 141/2013, de 30 julio, por el que se establecen
las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios
escénicos de gestión y se aprueba la convocatoria de las mismas para el año 2013 (DOE
n.º 141, de 24 de julio).
Asimismo, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como las disposiciones de
carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.
2. L
as ayudas se sujetan a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única
empresa no excederá de 300 000 EUR durante cualquier período de tres años anteriores
34675
Martes 17 de junio de 2025
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes en materia de cultura en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta
16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
el Decreto 236/2023 de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, y de conformidad a lo establecido en el
artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (en adelante Ley 6/2011, de 23 de marzo),
RESUELVO:
Primero. Objeto y finalidad.
Por medio de la presente resolución se aprueba la convocatoria de concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para el año 2025, con el fin de impulsar el desarrollo del sector de las artes
escénicas mediante la financiación de gastos que se generen para la programación, gestión y
actividades adicionales de las salas de gestión privada.
Segundo. Régimen jurídico.
1. L
as ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el Decreto 141/2013, de 30 de julio,
por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada y se aprueba la convocatoria de las
mismas para el año 2013 (DOE n.º 152, de siete de agosto) y el Decreto 110/2017, de 18
de julio, por el que se modifica el Decreto 141/2013, de 30 julio, por el que se establecen
las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios
escénicos de gestión y se aprueba la convocatoria de las mismas para el año 2013 (DOE
n.º 141, de 24 de julio).
Asimismo, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como las disposiciones de
carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.
2. L
as ayudas se sujetan a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única
empresa no excederá de 300 000 EUR durante cualquier período de tres años anteriores