Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2025062405)
Resolución de 5 de junio de 2025, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se declaran, en concreto, de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Línea de alta tensión a 45 kV "STR Villar de Plasencia-SRT Jerte I" para mejora del suministro eléctrico en el Valle del Jerte (Cáceres). Tramo III". Término municipal de El Torno (Cáceres). Expte.: AT-9498.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025

34562

Tablón de edictos del Ayuntamiento de El Torno: 09/11/2023.
— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, al objeto de que, en relación con bienes y derechos a su cargo afectados
por el proyecto, emitieran informes sobre la solicitud de declaración de utilidad pública.
— Durante el trámite de información pública han sido presentadas alegaciones por los
titulares de las fincas n.º 38, 42 y 72 de la relación de bienes y derechos afectados incluida en el anuncio de información pública de fecha 7 de noviembre de 2023, que fue
publicado en los medios y fechas anteriormente indicados.
Estas alegaciones fueron trasladas a la empresa, conforme a los establecido en la legislación
vigente, para que comunicaran al Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera lo
que estimaran conveniente.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar
lo siguiente:
— La empresa, en respuesta a las alegaciones presentadas por D.ª Octavia Serrano Serrano, y referidas a la finca n.º 38 del proyecto (polígono 8, parcela 60, término municipal
de El Torno), argumentó sobre su solicitud de modificación del trazado de la línea, que
la ubicación de los apoyos se ha determinado buscando minimizar la afección a los terrenos de su propiedad, situándolos en áreas próximas a los linderos con otras parcelas.
Asimismo, consideran que el trazado elegido es el más idóneo, conforme a los estudios
realizados sobre el terreno y en cumplimiento de la normativa vigente y, además, cualquier modificación del trazado implicaría la alteración de gran parte de las servidumbres
ya establecidas, así como la generación de nuevas servidumbres con otros propietarios
y organismos.
— La empresa, en respuesta a las alegaciones presentadas por D.ª Rocío Hernández Martín, y referidas a la finca n.º 42 del proyecto (polígono 8, parcela 88, término municipal
de El Torno), argumentó que, utilizar el camino público que transcurre por uno de los
extremos de su finca, resulta inviable ya que se deben cumplir con las distancias marcadas por la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. Además, en lo referente a la futura construcción de una vivienda que se ubicaría bajo el trazado proyectado,
la empresa indicó que no tenía conocimiento de la posible construcción de esta, y tras
consultar con el Excmo. Ayuntamiento de El Torno, este les informa que no consta ninguna solicitud de construcción de una vivienda en la parcela mencionada.
Asimismo, tras estudiar la alternativa propuesta de desplazar el apoyo n.º 41 dentro de
la finca de su propiedad, la misma no es posible aceptarla ya que implica el cambio de