Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2025062404)
Resolución de 5 de junio de 2025, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Eléctrica del Oeste Distribución, SLU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Línea de alta tensión a 45 kV "STR Villar de Plasencia-SRT Jerte I" para mejora del suministro eléctrico en el Valle del Jerte (Cáceres). Tramo III". Término municipal de El Torno (Cáceres). Expte.: AT-9498.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025

34559

— Tipo de conductor: LA-125 Penguin (107-AL1/18-ST1A).
— Instalación de 26 nuevos apoyos metálicos.
— Emplazamiento: Varios parajes del término municipal de El Torno.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
— La Empresa queda obligada a cumplir las condiciones establecidas por el órgano ambiental en el informe ambiental y la valoración ambiental citados en el apartado Tercero
de los antecedentes de hecho de esta resolución.
En el aludido informe de impacto ambiental simplificado, aprobado por Resolución de fecha 7
de marzo de 2024, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 55, de 19 de marzo de
2024, y en la valoración ambiental emitida por Resolución de fecha 11 de noviembre de 2024,
se establecieron las siguientes conclusiones sobre los efectos significativos del proyecto en el
medio ambiente:
Conclusión del análisis técnico: Se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista
ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el informe de impacto ambiental indicado. Igualmente, el proyecto
no tiene afección sobre espacios de la Red Natura 2000. Por ello, se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.