Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Sentencias. Ejecución. (2025062411)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 111/2025, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 227/2024.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025

34525

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Función
Pública, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 111/2025,
dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 227/2024.
(2025062411)

En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D.ª
Eulalia Granadero Fuentes frente a la denegación por silencio administrativo del recurso de
reposición interpuesto contra la Resolución de fecha 21-11-2023 (publicada en el DOE de 2211-2023), dictada por la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública de la Junta de Extremadura, por la que se dispone la publicación de las
relaciones definitivas de aprobados de las pruebas selectivas convocadas por la Orden de 1612-2021 (DOE de 21-12-2021) para el acceso a puestos vacantes de personal funcionario del
Cuerpo Técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en concreto de la especialidad de Arquitectura Técnica, ha recaído sentencia n.º 111/2025 dictada
por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
con fecha 19 de marzo de 2025.
Por Decreto de 19 de mayo de 2025, habiendo transcurrido el plazo legalmente previsto sin
que por las partes se haya interpuesto recurso alguno contra la citada sentencia, se declara la
firmeza de la sentencia, se remite a la Administración demandada certificación de la misma,
requiriéndole para que la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento
de las declaraciones contenidas en el fallo.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que corresponde la
ejecución material de las sentencias firmes al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado.
Así mismo, el artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, indica que: “La ejecución de las
resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el
acto o disposición origen del proceso”.
De conformidad con lo expuesto corresponde la ejecución de la sentencia número 111/2025,
dictada el 19 de marzo de 2025, a la Consejera de Hacienda y Administración Pública por ser