Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Sentencias. Ejecución. (2025062411)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 111/2025, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 227/2024.
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NÚMERO 115

34527

Martes 17 de junio de 2025

la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contenida en el anexo I de la
citada resolución, de D.ª Eulalia Granadero Fuentes en los siguientes términos:
N.º
Orden

Turno

NIF

Apellido 1

Apellido 2

Nombre

Total
Puntos

5

Libre

***8470**

GRANADERO

FUENTES

EULALIA

17,541

Tercero. En virtud de lo anterior y en aplicación de lo previsto en la base novena de la convocatoria, en el plazo de 10 días hábiles, desde el día siguiente al de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, D.ª Eulalia Granadero Fuentes, deberá
presentar en cualquiera de las oficinas de registro de documentos integradas en el sistema
de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus
organismos públicos vinculados o dependientes, o por cualquiera de las formas previstas en
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas los siguientes documentos acreditativos de las condiciones
de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Copia auténtica del DNI o autorización para que compruebe de oficio los datos de identidad personal mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI)
b) Copia auténtica de la titulación académica o resguardo acreditativo de haber abonado
los derechos para la expedición de dicho título, así como copia auténtica de cualquier
otro título o permiso exigido en la convocatoria.
c) Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente disciplinario
del servicio en ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitada para el ejercicio
de funciones públicas, o de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal
que impida en su estado el acceso a la función pública para los/as aspirantes que no
posean la nacionalidad española, según el modelo que figura como anexo VI a la Orden
de convocatoria.
Además, deberá la aspirante someterse a un reconocimiento médico que determine su capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Especialidad a la que opta. A tales
efectos el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Extremadura
contactará con la interesada de forma individual, a través del número de teléfono facilitado
en su solicitud de participación, para su citación En el caso de que el informe dictamine que
carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la especialidad,
la aspirante no podrá ser nombrada funcionaria de carrera, quedando sin efecto todas las
actuaciones en cuanto a ella se refiere. El informe médico será confidencial, respetando en