Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062442)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de prórroga y modificación al Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la formación sanitaria especializada en ciencias de la salud en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Badajoz y de Cáceres.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025

34940

“Que los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante IMLCF) son órganos
técnicos adscritos al Ministerio de Justicia, o en su caso a aquellas Comunidades Autónomas con competencia en la materia, cuya misión principal es auxiliar a la Administración de
Justicia en el ámbito de sus diversas disciplinas científicas y técnicas, mediante la práctica
de pruebas periciales médicas, tanto clínicas como de patología y de laboratorio y, en su
caso, periciales de equipos técnicos. Los IMLCF realizan, además, actividades extrajudiciales, actividades de formación, docencia e investigación relacionadas con las ciencias
forenses y colaboran con entidades públicas o privadas por razones de interés general,
de acuerdo con lo establecido en las leyes o en virtud de los acuerdos o convenios que se
adopten, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 de su Reglamento, aprobado
por el Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses”.
Quinto. Modificación del Manifiesto Quinto del convenio.
Se sustituye el manifiesto quinto del convenio por el siguiente párrafo:
“Que la modificación del artículo 475 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, por la Ley
Orgánica 7/2015, de 21 de julio, conlleva la exigencia, como requisito necesario para el acceso al Cuerpo de Médicos Forenses, el título de especialista en Medicina Legal y Forense.
El acceso a este título de especialista debe articularse a través del sistema de residencia
para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud”.
Sexto. Modificación del Manifiesto Octavo del convenio.
Se sustituye el manifiesto octavo del convenio por el siguiente párrafo:
“Que el Real Decreto 704/2020, de 28 de julio, por el que se establece el acceso al título
de médico/a especialista en Medicina Legal y Forense por el sistema de residencia, en su
artículo 3 contempla que el sistema de residencia comprenderá un período formativo de
cuatro años que serán cursados en las unidades docentes (en adelante UD) acreditadas de
los IMLCF. No obstante, los residentes tienen la obligación de realizar períodos de rotación
en los dispositivos docentes con los que exista un convenio previo del Sistema Nacional
de Salud, en las especialidades en Ciencias de la Salud que presenten un contenido cuyo
conocimiento resulte de utilidad para una mejor y más completa formación de aquellos,
pudiendo acceder a sus medios de formación, investigación y consulta”.
Séptimo. Introducción un nuevo Manifiesto Noveno del convenio.
Se introduce un nuevo manifiesto noveno en el convenio con el siguiente párrafo, modificándose con ello la numeración de los manifiestos noveno, décimo, undécimo y duodécimo por
la numeración correlativa: