Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062426)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se autoriza la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe, titularidad de Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, en el término municipal de Logrosán, provincia de Cáceres.
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NÚMERO 116

35005

Miércoles 18 de junio de 2025



— El vertido directo está previsto al arroyo Carbonilla en las coordenadas ETRS89 huso
30 X= 289.969, Y= 4.345.107, a unos 2,3 km aguas arriba de la masa de agua “Río
Cubilar II” (ES040MSPF000132140). Esta masa de agua se incluye en la tipología de
agua superficial de “Ríos de llanuras silíceas del Tajo y Guadiana” (código R-T01). En
el vigente Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del
Guadiana, cuya revisión se ha aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero,
se ha establecido para esta masa de agua superficial el objetivo medioambiental de
alcanzar el buen estado en el horizonte de planificación 2016-2021.



— El apartado A.2) “Ríos: Condiciones de referencia y límites de cambio de clase de
estado” del ANEXO II del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se
establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, establece, para las masas de agua superficial del tipo R-T01, los siguientes límites de cambio de clase de estado entre el estado
ecológico bueno y el estado ecológico moderado, para los indicadores químicos que
se refieren a continuación:
Indicador
pH
Oxígeno, mg/l
% Oxígeno



Límite de cambio de clase de bueno a moderado
5,5-9
5
60-120

Amonio, mg NH4/l

1

Fosfatos, mg PO4/l

0,4

Nitratos, mg NO3/l

25

— Los valores límite de emisión no podrán superar a los niveles de emisión asociados
al empleo de las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD). Al respecto, se deberían
tener en cuenta los siguientes documentos de referencia sobre mejores técnicas
disponibles (BREF) y las Conclusiones (BATC) sobre los mismos: el de grandes instalaciones de combustión y de refrigeración. No obstante, el primero sólo establece
NEA-MTD para los vertidos directos a una masa de agua receptora procedentes del
tratamiento de los gases de combustión, circunstancia no prevista en este proyecto.
El segundo, es un BREF antiguo y no se ha actualizado a la Directiva de Emisiones
Industriales, con lo que no hay BATC que establezcan NEA-MTD.