Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062426)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se autoriza la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe, titularidad de Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, en el término municipal de Logrosán, provincia de Cáceres.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025



35018

— El artículo 259 ter del Reglamento de Dominio Público Hidráulico da preferencia al
establecimiento de redes de saneamiento separativas y en las que no se permitan
alivios en las líneas de recogida y depuración de aguas con sustancias peligrosas o
aguas de proceso industrial.



— Las aguas captadas y empleadas en el proceso de refrigeración se mezclan con las
aguas residuales procedentes de la purga de la caldera y en ambos casos se altera la
composición del agua en parámetros distintos a la temperatura, destacando el efecto
sobre la conductividad.



— La salinidad se incluye entre los elementos de calidad físico-químicos de soporte a
los elementos de calidad biológicos a considerar para clasificar el estado ecológico
de las masas de agua de la categoría río en virtud del artículo 10 del Real Decreto
817/2015, de 11 de septiembre.
En relación con el cambio de ubicación del punto de vertido, mediante oficios de fechas
24 de mayo de 2024 y 10 de octubre de 2024, se le comunicó a la DGSJEXT que ante
la posibilidad de existencia de nuevos interesados en el procedimiento, se consideraba
necesario que se sometiera de nuevo a información pública la modificación de la autorización ambiental integrada, así como se consideraba conveniente dar audiencia al
titular del camino desde donde se pretende realizar el nuevo punto de vertido, ya que
el mismo se realizaría aguas abajo de una obra de drenaje transversal.
Por todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas a los Organismos de cuenca en la legislación vigente, esta Confederación Hidrográfica del Guadiana, OA (CHG) informa que el vertido solicitado puede ser viable, siempre y cuando
el mismo se realice cumpliendo con las características y adoptando las medidas correctoras que se establecen en las siguientes condiciones con objeto de no comprometer la
consecución de los objetivos medioambientales en la masa de agua superficial “Río Cubilar II”; por lo que, en lo que se refiere al vertido de aguas residuales depuradas procedentes de la planta de producción de energía eléctrica a partir de biomasa de 49,9 MWe
promovida en las parcelas 21 y 6 del polígono 11 del Catastro Parcelario de Logrosán,
al arroyo Carbonilla, se podría modificar la autorización ambiental integrada otorgada a
Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, con arreglo al texto refundido de la Ley
de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, al Reglamento de emisiones industriales y
desarrollo de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado
por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, al texto refundido de la Ley de Aguas
(TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, al Reglamento
del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11
de abril, a las demás disposiciones normativas concordantes o complementarias, y a las
condiciones que se indican en este documento.