Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062426)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se autoriza la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe, titularidad de Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, en el término municipal de Logrosán, provincia de Cáceres.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025

35021

No obstante, se podrán fijar condiciones más restrictivas en la autorización ambiental integrada, a la vista de los efectos producidos por el vertido sobre el medio receptor.
En cualquier caso, las características de emisión del vertido serán tales que resulten adecuadas para el cumplimiento de las normas de calidad ambiental del medio receptor exigibles en cada momento. En este sentido, las normas de calidad ambiental exigibles son las
establecidas en el Real Decreto 817/1015, de 11 de septiembre, por el que se establecen
los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas
de calidad ambiental, y las que se aprueben en el correspondiente Plan Hidrológico de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de dicho Real Decreto.
Queda expresamente prohibido el vertido de sustancias peligrosas distintas de las limitadas
en este apartado.
3. Cualquier contaminante que se detecte en el vertido y pueda poner en peligro la consecución de los objetivos medioambientales y/o las normas de calidad ambiental del medio
receptor, debe ser comunicado inmediatamente a la CHG para el establecimiento de los
correspondientes valores límite de emisión.
4. Los rendimientos de las instalaciones de depuración que se relacionan a continuación deberán permitir que el efluente procedente de las mismas cumpla en todo momento con los
siguientes valores límite de emisión:
a) Efluente procedente del separador de hidrocarburos (HC-1) previsto para el tratamiento
aguas de limpieza hidrocarburadas procedentes de la limpieza del edificio de la turbina,
talleres, edificio de la PTA, caseta de bombas y pluviales potencialmente contaminadas
del tanque de gasóleo B (Efluente F3i).


Materias en suspensión.....Menor o igual a 35 mg/l.



Hidrocarburos..................Menor o igual a 5 mg/l.

b) Efluente procedente del separador de hidrocarburos (HC-3) previsto para el tratamiento
de las aguas de la zona de transformadores, los baldeos del edificio de turbina y pluviales de la bahía de descarga alrededor del generador diésel de emergencia (Efluente
F3ii).


Materias en suspensión.....Menor o igual a 35 mg/l.



Hidrocarburos..................Menor o igual a 5 mg/l.