Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062426)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se autoriza la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe, titularidad de Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, en el término municipal de Logrosán, provincia de Cáceres.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025

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zona de proceso como área de transformadores, edificio de turbina…). Las aguas derivadas de estas operaciones, potencialmente contaminadas de aceites, se procesarán
en separadores de hidrocarburos antes de su vertido al arroyo Carbonilla. Este flujo se
divide en dos corrientes:


• F3i. Procedentes del edificio de la turbina y talleres.



• F3ii. Procedentes de la zona de trafos y parking.

— F4. Limpiezas y baldeos en áreas no aceitosas: se incluye el agua puntual y esporádica
asociada a las duchas lavaojos. Todos estos efluentes serán recogidos en la correspondiente red de drenaje y enviados directamente a la planta de tratamiento de efluentes
(PTE) antes de su vertido al arroyo Carbonilla.
— F5. Aguas potencialmente contaminadas con aceites y grasas: serán recogidas principalmente por el baldeo del parking de palas cargadoras (techado) y de la zona de
básculas, se incluyen las aguas pluviales potencialmente contaminadas del área situada
alrededor del tanque de gasóleo A y del surtidor para maquinaria. Estas aguas se conducirán a un separador de hidrocarburos previo a su vertido al arroyo Carbonilla.
— F6. Aguas pluviales con potenciales arrastres de sólidos: debido al trasiego de biomasa,
hay arrastre de sólidos por la escorrentía pluvial en toda la superficie industrializada.
Estas aguas se tratarán en arquetas de desbaste y se enviarán a un tanque de tormentas antes de su vertido al arroyo Carbonilla.
Las redes de pluviales y de aguas residuales de proceso deberán ser independientes. De
forma que, de conformidad con el artículo 259 ter del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, no se puedan producir alivios en las líneas de recogida y depuración de aguas de
proceso industrial.
De acuerdo al párrafo anterior, la corriente de aguas pluviales limpias, generada en la zona
adehesada situada al sur de la parcela no es considerada agua residual. Estas aguas pluviales se unirán al resto de efluentes a verter tras el punto de control final, para ser evacuadas al arroyo Carbonillas. Además, se recogerán aguas pluviales limpias en terrenos no
edificados ni alterados de las zonas de policía a ambos lados del arroyo de los Trampales.
Las instalaciones de depuración propuestas son:
— Planta de Tratamiento de Efluente (PTE): A esta planta, de 60 m3/día de capacidad, llegarán, de forma separada, las purgas de la planta de tratamiento y acondicionamiento
de agua de aporte (efluente F2); las purgas de caldera en ocasiones puntuales, en el