Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062426)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se autoriza la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe, titularidad de Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, en el término municipal de Logrosán, provincia de Cáceres.
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NÚMERO 116

34987

Miércoles 18 de junio de 2025

Los focos 2-6 corresponden a procesos de la línea de recepción, tratamiento, almacenamiento y dosificación de biomasa en los que se generan partículas. Las emisiones de partículas de estos procesos se canalizan y se emiten tras pasar en cada caso por un filtro de
mangas. Para estos focos se establecen los siguientes VLE:
CONTAMINANTE

VLE

Partículas totales

20 mg/Nm3

3. E
 l apartado h.24 se modifica y queda redactado de la siguiente forma:
En relación con los focos 2-6, para los que no se ha establecido un control en continuo de
emisiones, se llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA) que
actúen bajo el alcance de su acreditación como laboratorio de ensayo otorgada, conforme
a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) u otro
organismo nacional de acreditación designado de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º
765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, controles externos
de las emisiones de los contaminantes atmosféricos para los que se establecen VLE en el
epígrafe -b- de esta AAI. La frecuencia de estos controles externos será la siguiente:

FOCOS

(1)

FRECUENCIA DEL CONTROL
INTERNO

2, 3, 4, 5 y 6 Al menos, cada tres años.

(1)

CONTAMINANTES
Los que tienen VLE asignado.

Según numeración indicada en el apartado b.3

4. E
 l apartado h.25 se modifica y queda redactado de la siguiente forma:
En relación con los focos 2-6, para los que no se ha establecido un control en continuo, el
titular de la instalación deberá llevar un autocontrol de sus emisiones a la atmósfera, que
incluirá el seguimiento de los valores de emisión de contaminantes indicados a continuación. Para ello, podrá contar con el apoyo de organismos de control autorizado (OCA) que
actúen bajo el alcance de su acreditación como laboratorio de ensayo otorgada, conforme
a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) u otro
organismo nacional de acreditación designado de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º
765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008. En el caso de que
los medios empleados para llevar a cabo las analíticas fuesen los de la propia instalación,
estos medios serán los adecuados y con el mismo nivel exigido a un OCA. La frecuencia de
estos autocontroles será la siguiente: