Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062426)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se autoriza la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe, titularidad de Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, en el término municipal de Logrosán, provincia de Cáceres.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025
35053
La promotora del proyecto justifica esta modificación por el avance en el proceso de compra
de los equipos y la fase de ingeniería de detalle, identificándose potenciales mejoras constructivas y operativas en este punto del proyecto.
Otra de las modificaciones planteadas consiste en la modificación del sistema de redes de
drenaje de efluentes, manteniendo el concepto autorizado y adaptando los sistemas de tratamiento. No se modifica el caudal de vertido autorizado ni los valores límite de vertido.
La tercera de las actuaciones consiste en un acortamiento de la conducción de vertido y por
tanto modificación del punto de descarga de vertidos, produciéndose la descarga del vertido
1,25 km aguas arriba del mismo cauce.
No se prevé que de la modificación del proyecto puedan derivarse efectos significativos sobre
el medio ambiente ya que no supone un incremento significativo de emisiones a la atmósfera,
de vertidos a cauces públicos, de generación de residuos, de utilización de recursos naturales,
afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000 ni una afección significativa a la biodiversidad
o al patrimonio cultural.
A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de
12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio,
por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos
sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto
a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos
informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los
elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la
evaluación de impacto ambiental.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de
Miércoles 18 de junio de 2025
35053
La promotora del proyecto justifica esta modificación por el avance en el proceso de compra
de los equipos y la fase de ingeniería de detalle, identificándose potenciales mejoras constructivas y operativas en este punto del proyecto.
Otra de las modificaciones planteadas consiste en la modificación del sistema de redes de
drenaje de efluentes, manteniendo el concepto autorizado y adaptando los sistemas de tratamiento. No se modifica el caudal de vertido autorizado ni los valores límite de vertido.
La tercera de las actuaciones consiste en un acortamiento de la conducción de vertido y por
tanto modificación del punto de descarga de vertidos, produciéndose la descarga del vertido
1,25 km aguas arriba del mismo cauce.
No se prevé que de la modificación del proyecto puedan derivarse efectos significativos sobre
el medio ambiente ya que no supone un incremento significativo de emisiones a la atmósfera,
de vertidos a cauces públicos, de generación de residuos, de utilización de recursos naturales,
afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000 ni una afección significativa a la biodiversidad
o al patrimonio cultural.
A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de
12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio,
por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos
sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto
a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos
informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los
elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la
evaluación de impacto ambiental.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de