Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062426)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se autoriza la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe, titularidad de Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, en el término municipal de Logrosán, provincia de Cáceres.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025

35059

publicadas en el BOP de Cáceres de 1 de febrero de 1997. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable Ordinario.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación no se ajusta al régimen de usos previsto por
el artículo 251 de las Normas Subsidiarias, no obstante, tampoco la prohíbe expresamente.
Con independencia de que la actividad que se pretende sea subsumible dentro de esta categoría, el párrafo 1, letra b, de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 11/2018 de 21 de
diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura dispone, para
aquellos municipios con población inferior a 10.000 habitantes de derecho será de aplicación
el régimen del suelo previsto en el título III de la ley. Asimismo, el párrafo 2, letra b de la
citada disposición transitoria, prescribe que aquellos usos no prohibidos expresamente por el
planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno
de los grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización en última instancia
de que se acredite su compatibilidad con la conservación de las características ambientales,
edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga
entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en esa
concreta categoría. En consecuencia, el uso que se pretende es autorizable, siempre que sea
compatible con aquellos valores que fueron objeto de protección mediante la concreta clasificación del suelo en el que se pretende la actuación.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la segunda modificación de la planta de biomasa de 49,9 MWe debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. P
 arcela mínima edificable 25.000 m2. Circunferencia mínima inscribible de 40 m. (Art.
218 de las NNSS).
2. O
 cupación por la edificación del 5% (Art. 218 de las NNSS).
3. S
 eparación mínima entre la edificación y los lindes de la finca: 15 metros (Art. 218 de
las NNSS).
4. E
 n suelo rústico, en ausencia de otras determinaciones del planeamiento de ordenación
territorial o urbanística, las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se separarán no menos de 5 metros de los ejes de caminos públicos o vías de acceso
(Art. 66.d) de la Ley 11/2018).
5. S
 eparación mínima entre edificaciones ubicadas en propiedades diferentes: 75 metros
(Art. 218 de las NNSS).