Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062424)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 21,0091 ha de olivos en la finca Las Lagunillas, de los términos municipales de Don Benito y Manchita, cuyo promotor es Antonio Toledo Mateos. Expte.: IA22/0575.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025

35099

21 (0,5 ha) ambos de la parcela 1 del polígono 74 (los recintos SIGPAC de la parcela
2023 han cambiado, el recinto 6 se ha incluido en el actual 16). El anterior uso SIGPAC
de esta superficie (año 2019) era TA.
La toma de datos de los Agentes del Medio Natural (12 de julio de 2023) indica:


— En el término de Manchita no existe arbolado forestal en el interior de las parcelas
solicitadas; los pies existentes se localizan en las lindes, que también coinciden con
un camino y un arroyo. En total indica la presencia de 9 encinas y 1 piruétano (diámetro normal superior a 15 cm) y numerosos (119 pies/matas) de encina inferiores
a 15 cm de diámetro normal. Todo ello con buen estado fitosanitario.



— En el término municipal de Don Benito también indica que los pies existentes se encuentran en las lindes y presentan buen estado fitosanitario. En total existen 2 pinos
y 23 encinas (diámetro normal superior a 15 cm) y numerosos (122 brotes/matas)
de encinas, lentiscos y regenerado de olmos. Añade que en el interior hay una única
mata (coordenada ETRS89 760380/4300689) con 6 brotes de diámetro inferior a 15
cm de diámetro.
A partir de todo lo expuesto, y dado que la plantación de olivos posterior a 2018 (año
publicación del Decreto 57/2018) se ha hecho en terreno de labor sin presencia de arbolado (sólo existe en las lindes y se ha respetado), se considera que se trata de una
puesta en riego de cultivo agrícola (olivos) con presencia de arbolado forestal. Este
arbolado se debe respetar, y compatibilizar la mejora de la producción agrícola con la
conservación de estos pies, de forma que la afección forestal es asumible y se informa
favorablemente, siempre que se cumplan las medidas indicadas, incluidas en el presente informe.

11. Se ha solicitado y recibido informe al Agente del Medio Natural de la zona.
3. A
 nálisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.