Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062424)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 21,0091 ha de olivos en la finca Las Lagunillas, de los términos municipales de Don Benito y Manchita, cuyo promotor es Antonio Toledo Mateos. Expte.: IA22/0575.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025
35090
Las actuaciones están fuera de la Red Natura 2000.
El promotor del proyecto es Antonio Toledo Mateos.
La autorización administrativa de la concesión de aguas, así como las actuaciones en dominio público hidráulico, corresponden a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación
de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio
de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la
Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en
materia de regadíos.
2. T
ramitación y consultas.
Con fecha 5 de abril de 2022, el promotor del proyecto remitió a la Dirección General de
Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad
de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Con fecha 5 de julio de 2022 se remitió trámite de audiencia al promotor con el fin de conocer la fecha de inicio del proyecto, el cual fue contestado de fecha 25 de julio de 2022, y
con el cual queda justificado el inicio del procedimiento de evaluación ambiental al no estar
recogido en el artículo 9.1 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
que establece que “No se realizará la evaluación de impacto ambiental regulada en el título II de los proyectos incluidos en el artículo 7 de esta ley que se encuentren parcial o
totalmente ejecutados sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación
de impacto ambiental”.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 20 de enero de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad realiza consultas a las Administraciones
Públicas afectadas y las personas interesadas.
Con fecha 24 de julio de 2023, el promotor aporta nuevo documento ambiental para incluir
una parcela más en el proyecto, por lo que se vuelve a realizar el trámite de consultas a
las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la
tabla adjunta, con fecha 17 de noviembre de 2023. Se han señalado con una “X” aquellas
Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Miércoles 18 de junio de 2025
35090
Las actuaciones están fuera de la Red Natura 2000.
El promotor del proyecto es Antonio Toledo Mateos.
La autorización administrativa de la concesión de aguas, así como las actuaciones en dominio público hidráulico, corresponden a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación
de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio
de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la
Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en
materia de regadíos.
2. T
ramitación y consultas.
Con fecha 5 de abril de 2022, el promotor del proyecto remitió a la Dirección General de
Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad
de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Con fecha 5 de julio de 2022 se remitió trámite de audiencia al promotor con el fin de conocer la fecha de inicio del proyecto, el cual fue contestado de fecha 25 de julio de 2022, y
con el cual queda justificado el inicio del procedimiento de evaluación ambiental al no estar
recogido en el artículo 9.1 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
que establece que “No se realizará la evaluación de impacto ambiental regulada en el título II de los proyectos incluidos en el artículo 7 de esta ley que se encuentren parcial o
totalmente ejecutados sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación
de impacto ambiental”.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 20 de enero de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad realiza consultas a las Administraciones
Públicas afectadas y las personas interesadas.
Con fecha 24 de julio de 2023, el promotor aporta nuevo documento ambiental para incluir
una parcela más en el proyecto, por lo que se vuelve a realizar el trámite de consultas a
las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la
tabla adjunta, con fecha 17 de noviembre de 2023. Se han señalado con una “X” aquellas
Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.