Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062424)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 21,0091 ha de olivos en la finca Las Lagunillas, de los términos municipales de Don Benito y Manchita, cuyo promotor es Antonio Toledo Mateos. Expte.: IA22/0575.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025
35097
ciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto
respecto a los elementos patrimoniales detectados.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del
ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la
existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones
derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión
máxima del yacimiento en superficie.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo
documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que
deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta
en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de
mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de
cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica
emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto
en trámite.
Concluyen indicando que se le dará traslado al adjudicatario de la redacción del proyecto
de las medidas preventivas indicadas en el apartado 3 de su informe.
8. C
on fecha 13/12/2023, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General
de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, informa que, en relación con
la consulta de referencia se informa que, a efectos de ordenación del territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14
de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones
posteriores).
Miércoles 18 de junio de 2025
35097
ciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto
respecto a los elementos patrimoniales detectados.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del
ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la
existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones
derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión
máxima del yacimiento en superficie.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo
documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que
deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta
en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de
mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de
cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica
emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto
en trámite.
Concluyen indicando que se le dará traslado al adjudicatario de la redacción del proyecto
de las medidas preventivas indicadas en el apartado 3 de su informe.
8. C
on fecha 13/12/2023, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General
de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, informa que, en relación con
la consulta de referencia se informa que, a efectos de ordenación del territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14
de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones
posteriores).