Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062423)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo de 23,61 ha de olivos en el polígono 543 parcelas 16, 21, 24, 26 y 71, a ubicar en el término municipal de Badajoz (Badajoz), y promovido por Ángel Alcalá González. Expte.: IA22/0901.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025
35081
— Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente
autorización de la Secretaria General de Población y Desarrollo Rural, atendiendo a lo
dispuesto en artículo el 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo
(DOE de 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio (DOE de
14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor,
de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
— La ejecución y puesta en marcha del proyecto en ningún caso, podrá suponer el cambio
de usos del suelo de regadío de los terrenos ocupados, ni la exclusión de los mismos de
la zona regable, debiendo permanecer la superficie ocupada inscrita en el correspondiente elenco de la misma, así como mantener las infraestructuras y servidumbre de
riego.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
— Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
— La instalaciones de la maquinaria susceptible de la generación de molestias por ruidos
y vibraciones, deberá cuidare en su ejecución, con actuación a las posibles molestias
que pudieran derivarse de su funcionamiento mediante la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el
entorno de ubicación de la misma, de forma que las posibles transmisiones a lo locales
y los espacios colindantes, sean inferiores a los límites máximos admisibles según la
normativa vigente.
— Deberá respetarse el arbolado autóctono existente. Se eliminarán los elementos vegetales imprescindibles para la ejecución de la obra; los necesarios que resulten directamente afectados por la superficie de ocupación. Si fuera necesaria la corta y/o poda de
algún ejemplar arbóreo, se deberá avisar de manera previa al Agente del Medio Natural
de la zona y, en su caso, comunicar tal circunstancia al órgano forestal competente.
— No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza y /o desbroce de la vegetación
por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones
animales silvestre.
— En ningún caso se procederá a la quema de la vegetación ya que esta práctica, además
de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna, provoca procesos de erosión y pérdida de fertilidad del suelo.
Miércoles 18 de junio de 2025
35081
— Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente
autorización de la Secretaria General de Población y Desarrollo Rural, atendiendo a lo
dispuesto en artículo el 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo
(DOE de 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio (DOE de
14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor,
de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
— La ejecución y puesta en marcha del proyecto en ningún caso, podrá suponer el cambio
de usos del suelo de regadío de los terrenos ocupados, ni la exclusión de los mismos de
la zona regable, debiendo permanecer la superficie ocupada inscrita en el correspondiente elenco de la misma, así como mantener las infraestructuras y servidumbre de
riego.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
— Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
— La instalaciones de la maquinaria susceptible de la generación de molestias por ruidos
y vibraciones, deberá cuidare en su ejecución, con actuación a las posibles molestias
que pudieran derivarse de su funcionamiento mediante la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el
entorno de ubicación de la misma, de forma que las posibles transmisiones a lo locales
y los espacios colindantes, sean inferiores a los límites máximos admisibles según la
normativa vigente.
— Deberá respetarse el arbolado autóctono existente. Se eliminarán los elementos vegetales imprescindibles para la ejecución de la obra; los necesarios que resulten directamente afectados por la superficie de ocupación. Si fuera necesaria la corta y/o poda de
algún ejemplar arbóreo, se deberá avisar de manera previa al Agente del Medio Natural
de la zona y, en su caso, comunicar tal circunstancia al órgano forestal competente.
— No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza y /o desbroce de la vegetación
por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones
animales silvestre.
— En ningún caso se procederá a la quema de la vegetación ya que esta práctica, además
de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna, provoca procesos de erosión y pérdida de fertilidad del suelo.