Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062423)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo de 23,61 ha de olivos en el polígono 543 parcelas 16, 21, 24, 26 y 71, a ubicar en el término municipal de Badajoz (Badajoz), y promovido por Ángel Alcalá González. Expte.: IA22/0901.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025

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— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones
adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos
accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la
maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su
evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
— Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su
continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
— El parque de maquinaria deberá ubicarse fuera de las zonas con presencia de hábitats
y/o vegetación natural y lo suficientemente alejado de los cursos de agua existentes en
la zona de actuación.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución
del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los
residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el
que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos
de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no
biodegradable generado, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de
higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser entregados a un
gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo de acreditación documental de dicha entrega.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
— Se recomienda a nivel de parcela y/o explotación instalar temporizadores de riego para
garantizar la optimización y uso racional del agua, adaptándose a las necesidades del
cultivo. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico concedido, en
función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada
campaña de riego.
— En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco
del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre
de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la
política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y
en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento.