C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación del Convenio Colectivo de la Empresa Tabacalera, S. L. U. (Código número 28103861012024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 99

SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025

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sexual o su expresión de género, con especial atención a las personas trans como
colectivo especialmente vulnerable.
e.

Uso de lenguaje inclusivo en las ofertas: En las ofertas de trabajo que se publiquen
interna y externamente se incluirá de forma expresa que los candidatos podrán ser
hombres, mujeres o personas de género no binario.

3. Clasificación profesional:
a.

Se reafirma el compromiso de las partes con la aplicación de criterios objetivos en la
clasificación profesional del Convenio.

b.

La Empresa, a través del sistema de clasificación profesional establecido en el presente
Convenio, garantizará que no se produzca ningún tipo de discriminación directa o
indirecta por razón de edad, discapacidad, género, origen, incluido el racial o étnico,
estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, identidad sexual,
expresión de género o características sexuales, afiliación sindical, condición social o
lengua.

c.

Revisión de los criterios para la promoción profesional: El departamento de Recursos
Humanos revisará los criterios de selección objetivos de cada puesto de trabajo cuya
vacante se pretenda cubrir, a fin de garantizar que no incida en la decisión de
contratación la orientación sexual, identidad de género, expresión de género o
características sexuales. En todo caso, los criterios a utilizar en los procedimientos de
ascenso o promoción serán neutros y objetivos a fin de evitar cualquier tipo de
discriminación directa o indirecta por cualquiera de estas causas.

4. Formación, sensibilización y lenguaje:
a.

Módulos formativos específicos sobre los derechos de las personas LGTBI+: Se integrará
en los planes de formación anual a toda la plantilla módulos específicos sobre los
derechos de las personas LGTBI+ en el ámbito laboral, con especial incidencia en la
igualdad de trato y oportunidades y en la no discriminación.
El contenido mínimo de la misma incluirá:
-

Conocimiento general y difusión del conjunto de medidas planificadas LGTBI+
aplicables en la Empresa.

-

Conocimiento de las definiciones y conceptos básicos sobre diversidad sexual,
familiar y de género.

-

Conocimiento y difusión del protocolo de acompañamiento a las personas trans en
el empleo.

-

Conocimiento y difusión del protocolo para la prevención, detección y actuación
frente al acoso discriminatorio o violencia por razón de orientación e identidad
sexual, expresión de género y características sexuales.

b.

Difusión del presente Anexo del Convenio con las medidas para la igualdad de las
personas LGTBI+ entre la plantilla, mediante su inclusión en la intranet corporativa.

c.

Se informará de la importancia del uso del lenguaje inclusivo y no sexista que represente
a todas las personas trabajadoras, también en las comunicaciones escritas.

d.

Revisión de documentación interna: Se revisarán periódicamente los documentos y
materiales de empresa para asegurar que el lenguaje utilizado sea inclusivo y respetuoso
con las personas LGTBI+.

e.

Utilización del nombre de uso común elegido por la persona trabajadora, aun no habiendo
sido modificado en el Registro Civil.

Además del protocolo de prevención del acoso al que hace referencia el artículo 66 del
Convenio, se adoptarán las siguientes medidas:
a.

Política de tolerancia cero: se comunicará la existencia de una política de “tolerancia
cero” frente a cualquier forma de discriminación o acoso por motivos de orientación
sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales. Permisos y
beneficios sociales.

b.

Crear un clima de confianza y seguridad, de modo que se favorezca redes de apoyo con
el resto de las personas trabajadoras del centro.

BOCM-20250426-2

5. Entornos laborales diversidad, seguros e inclusivos