C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación del Convenio Colectivo de la Empresa Tabacalera, S. L. U. (Código número 28103861012024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 99

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025

Pág. 55

Asimismo, en artículo 42.10 del Convenio pasa a tener la siguiente redacción:
10. Por acoso. El acoso moral o por razón de origen racial o étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, identidad sexual, expr esión de
género o características sexuales y el acoso sexual o por razón de sexo, frente a
cualquier persona vinculada con la empresa (con independencia del vínculo jurídico),
así como cualquier otro tipo de acoso que se prevea en la legislación vigente en cada
momento o se encuentre definido en el Protocolo para la Prevención en Tabacalera
vigente en cada momento.
ARTÍCULO 68. Seguimiento y evaluación de las medidas planificadas para la igualdad de las
personas LGTBI+
Las medidas LGTBI+ y su cumplimiento serán evaluados con carácter anual por la Comisión de
Interpretación y Vigilancia (prevista en el artículo 63 del Convenio). A tal fin, con dicho carácter
periódico, se elaborará un informe de evaluación, que, en caso de ser necesario, incluirá las
propuestas de modificaciones que se estimen pertinentes.
La citada Comisión solicitará a la Comisión Negociadora la revisión de las medidas planificadas en
caso de que de la evaluación se desprenda:
(a) La falta de adecuación de alguna de las medidas a los requisitos legales y reglamentarios;
(b) La insuficiencia de alguna de las medidas, especialmente cuando se detecte como
resultado de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; o
(c) Cualquier otra circunstancia que aconseje dicha revisión.
La modificación y alteración de las medidas planificadas, corresponde única y exclusivamente a la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.
ARTÍCULO 69. Procedimiento para resolver las posibles discrepancias que pudieran surgir
en la aplicación e interpretación de las medidas planificadas
En caso de discrepancia en la aplicación e interpretación de las medidas planificadas, se estará a
lo dispuesto en el capítulo XIX del Convenio Colectivo.

BOCM-20250426-2

(03/5.221/25)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791