D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250426-7)
Convenio –  Convenio de 31 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y CEIM Confederación Empresarial de Madrid-CEOE, para la realización de actividades conjuntas de asesoramiento, información y sensibilización en prevención de riesgos laborales incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 99

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025

Pág. 135

Quinta
Financiación
El cumplimiento del presente convenio no implica gasto para la Comunidad de
Madrid.
Sexta
Comisión de Seguimiento
Con el objeto de disponer de un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como resolver los problemas
de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, se crea una Comisión Paritaria
de Seguimiento del Convenio que estará integrada por dos representantes designados por
CEIM, Confederación Empresarial de Madrid–CEOE, y dos representantes del IRSST, uno
de los cuales ejercerá las funciones de Presidencia y el otro las funciones de Secretaría de
la citada Comisión.
Esta Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, en la Sección III, Subsección
Primera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector y estará presidida por la Gerente del IRSST o persona en la quien
ésta delegue, que dirimirá, con su voto, los empates, a efectos de adoptar acuerdos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015.
Séptima
Vigencia
La vigencia del presente convenio comenzará a partir del día siguiente al de la firma
de la autoridad administrativa y sus efectos se extenderán durante todo el periodo de vigencia previsto para el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales, es decir, hasta
el 31 de diciembre de 2028.
Si el VII Plan Director se prorrogase por una anualidad más, las partes podrán acordar
prorrogar el presente convenio hasta el 31 de diciembre de 2029.
Octava
Causas de extinción
Serán causas de extinción del presente convenio las siguientes:
— El incumplimiento de las cláusulas del Convenio.
— La no realización de las actividades contenidas en el Convenio o realizarlas de manera que se incumpla el objetivo del mismo.
— La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente Convenio o el
incumplimiento de las condiciones pactadas.
— La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.
— El mutuo acuerdo de las partes.
— La comunicación por escrito de alguna de las partes de su deseo de renuncia con
una antelación de, al menos, un mes antes a la finalización de cada año natural.
— Cualquier otra contenida en la legislación vigente aplicable a este Convenio.
Si existiesen convenios individuales vigentes y pendientes de cumplimiento, celebrados al amparo del presente convenio, seguirán teniendo eficacia hasta su finalización salvo
que la causa de extinción del presente convenio también les afecte.

Controversias y conflictos
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse del cumplimiento, interpretación y ejecución serán de
conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de la función interpretativa de la Comisión de Seguimiento establecida en la Cláusula Sexta del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015.

BOCM-20250426-7

Novena