C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250428-19)
Bases reguladoras becas – Orden 1435/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de bachillerato del sistema educativo español en centros docentes privados autorizados, ubicados en territorio de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE ABRIL DE 2025
Pág. 65
Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, de la Dirección General de
Trabajo, de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea y de la
Dirección General de Política Financiera y Tesorería.
Asimismo, han emitido su preceptivo informe la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, los Servicios Jurídicos y la Intervención.
De acuerdo con el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, las bases reguladoras se aprobarán por orden del consejero correspondiente.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 248/2023, de 11 de
octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto de la subvención y aprobación de las bases reguladoras
El objeto de la subvención es la beca para el estudio de bachillerato del sistema educativo español en centros docentes privados autorizados, ubicados en territorio de la Comunidad de Madrid.
Mediante la presente orden se establecen y aprueban las bases reguladoras para su concesión.
Artículo 2
Naturaleza jurídica y régimen aplicable
1. Las becas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto; el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998,
de 23 de diciembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El procedimiento administrativo de concesión de las becas se tramitará en régimen
de concurrencia competitiva.
Artículo 4
Requisitos de los alumnos solicitantes
1. Los alumnos deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes:
a) Estar matriculado o tener reserva de plaza para el curso completo en cualquiera de
los cursos de bachillerato del sistema educativo español del año escolar a que vaya
referida la orden de convocatoria, en alguno de los centros previstos en el artículo 3 de estas bases reguladoras.
b) No ser alumno repetidor del curso para el que se solicite la beca.
c) No superar el límite de renta per cápita familiar que se determine en cada convocatoria, conforme al artículo 6 de estas bases reguladoras.
Estos requisitos deberán mantenerse a lo largo de todo el curso escolar al que se refiera la orden de convocatoria.
2. La condición de beneficiario podrá obtenerse, aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BOCM-20250428-19
Artículo 3
Destinatarios de las ayudas
Serán destinatarios de las ayudas los alumnos que cursen bachillerato del sistema educativo español en un centro privado autorizado por la consejería competente en materia de
Educación, ubicado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
B.O.C.M. Núm. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE ABRIL DE 2025
Pág. 65
Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, de la Dirección General de
Trabajo, de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea y de la
Dirección General de Política Financiera y Tesorería.
Asimismo, han emitido su preceptivo informe la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, los Servicios Jurídicos y la Intervención.
De acuerdo con el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, las bases reguladoras se aprobarán por orden del consejero correspondiente.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 248/2023, de 11 de
octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto de la subvención y aprobación de las bases reguladoras
El objeto de la subvención es la beca para el estudio de bachillerato del sistema educativo español en centros docentes privados autorizados, ubicados en territorio de la Comunidad de Madrid.
Mediante la presente orden se establecen y aprueban las bases reguladoras para su concesión.
Artículo 2
Naturaleza jurídica y régimen aplicable
1. Las becas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto; el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998,
de 23 de diciembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El procedimiento administrativo de concesión de las becas se tramitará en régimen
de concurrencia competitiva.
Artículo 4
Requisitos de los alumnos solicitantes
1. Los alumnos deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes:
a) Estar matriculado o tener reserva de plaza para el curso completo en cualquiera de
los cursos de bachillerato del sistema educativo español del año escolar a que vaya
referida la orden de convocatoria, en alguno de los centros previstos en el artículo 3 de estas bases reguladoras.
b) No ser alumno repetidor del curso para el que se solicite la beca.
c) No superar el límite de renta per cápita familiar que se determine en cada convocatoria, conforme al artículo 6 de estas bases reguladoras.
Estos requisitos deberán mantenerse a lo largo de todo el curso escolar al que se refiera la orden de convocatoria.
2. La condición de beneficiario podrá obtenerse, aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BOCM-20250428-19
Artículo 3
Destinatarios de las ayudas
Serán destinatarios de las ayudas los alumnos que cursen bachillerato del sistema educativo español en un centro privado autorizado por la consejería competente en materia de
Educación, ubicado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.