Las Rozas de Madrid (BOCM-20250428-57)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 194

LUNES 28 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 100

general, todas aquellas relacionadas con la gestión de la plantilla del área relativa a cada
Dirección General.
10. La providencia de inicio de los expedientes de contratación de obras, servicios,
concesiones de servicios, concesiones demaniales y suministros relativos a su Dirección
General.
11. La aprobación de gasto correspondiente al Área de Familia y Servicios Sociales
en la siguiente forma:

ÓRGANO COMPETENTE
Previa o propuesta
Aprobación cuenta y reposición Cajas Fijas

ADO

Definitiva

Concejal-Delegado de Familia y Servicios Sociales

Concejal de Hacienda

Concejal de Hacienda

Concejal de Hacienda

Concejal-Delegado de Familia y Servicios Sociales

Concejal de Hacienda

Concejal de Hacienda

Concejal de Hacienda

RC

Concejal-Delegado de Familia y Servicios Sociales

Concejal de Hacienda

AD

Concejal-Delegado de Familia y Servicios Sociales

Junta de Gobierno Local

O

Concejal-Delegado de Familia y Servicios Sociales

Concejal de Hacienda

P

Concejal de Hacienda

Concejal de Hacienda

P

Todo tipo de gastos hasta el límite fijado para los contratos ADO
menores
P

Resto de gastos que superen los límites anteriores y que
no sean competencia del Pleno

ÓRGANO COMPETENTE

RC = Retención de crédito
A = Autorización del gasto
D = Disposición del gasto
O = Reconocimiento de la obligación
P = Ordenación del pago y pago material

BOCM-20250428-57

En el ejercicio de estas delegaciones podrán dictar, en su caso, actos administrativos
que afecten a terceros, así como firmar cuantos documentos sean necesarios para el desarrollo y gestión de la delegación.
Segundo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del
presente decreto por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del
nuevo reparto de competencias.
Tercero.—En caso de duda, prevalecerán las delegaciones conferidas a favor de órganos
colegiados respecto de las recibidas por los concejales-delegados o por lo directores generales y dentro de estas últimas, las posteriores sobre las anteriores.
Cuarto.—La delegaciones de competencias efectuadas bajo el presente decreto deberán de ser aceptadas por la concejal-delegado de Familia y Servicios Sociales, entendiéndose que la misma manifiesta tácitamente su consentimiento si en el plazo de tres
días hábiles, a contar desde la notificación, no expresa lo contrario.
Quinto.—El presente decreto surtirá efectos desde el día de su firma, sin perjuicio de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo publicarse, además, en la intranet municipal para conocimiento de toda la organización municipal.
Sexto.—Del presente decreto se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del
mismo.
Las Rozas de Madrid, a 14 de abril de 2025.—El director de la Oficina de Apoyo a la
Junta de Gobierno Local, Antonio Díaz Calvo.
(03/6.211/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791