Madrid (BOCM-20250428-34)
Régimen económico. Distrito de Salamanca. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE ABRIL DE 2025
Sexto. Otros datos.—El procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en
régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas.
Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como
solicitud de subvención en ambas convocatorias.
Para la modalidad de Proyectos, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una
memoria explicativa del proyecto que habrá de cumplimentarse en el Anexo I.
Para la modalidad de Gastos de mantenimiento de sedes sociales, junto a la solicitud
de subvención, se acompañará cumplimentado el modelo Anexo II.
Límites:
— Para la modalidad de Proyectos, se valorarán solamente aquellas solicitudes que
se encuadren dentro de la línea de subvención 1 del PES, y del objetivo específico previsto en la misma, esto es, impulsar el desarrollo de proyectos que contribuyan a fortalecer el asociacionismo apoyando a entidades ciudadanas que desarrollen proyectos que promocionen el tejido asociativo y fomenten la participación
ciudadana en los barrios y distritos.
Cada entidad solicitante podrá presentar un solo proyecto en cada convocatoria.
La presentación por una misma entidad de un número de proyectos superior al indicado conllevará la desestimación de aquellos que excedan del citado límite, procediéndose a admitir y evaluar aquel de los presentados en el que la cuantía solicitada sea de menor importe.
La cuantía solicitada no podrá superar el presupuesto del proyecto presentado,
además, no podrá ser superior, impuestos indirectos incluidos, a 3.500,00 euros
para cada anualidad. Las solicitudes cuyo importe total del proyecto sea superior
al límite expresado serán desestimadas.
El importe total del proyecto no podrá ser superior a 8.000,00 euros para cada
anualidad. Las solicitudes cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado
serán desestimadas.
En ningún caso, la subvención concedida a una entidad por uno o más proyectos
podrá superar la cuantía de 3.500,00 euros para cada anualidad.
— Para la modalidad de Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios
se valorarán solamente aquellas solicitudes que se encuadren dentro de la línea de
subvención 1 del PES 2024-2027, cuyo objetivo sea favorecer el correcto funcionamiento de las entidades y el desarrollo de sus actividades y estén dirigidas a sufragar los gastos derivados de su funcionamiento.
La cuantía solicitada para la modalidad de “Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios”, relativos a gastos de alquiler y funcionamiento, no podrá
ser superior a los 2.000,00 euros para cada anualidad, siendo desestimadas las solicitudes cuya cuantía solicitada sea superior al límite anteriormente expresado.
En ningún caso podrán imputarse a estas subvenciones los gastos de funcionamiento cuando estén asociados a locales o inmuebles que hayan sido cedidos gratuitamente por el Ayuntamiento de Madrid a la entidad. A los efectos de determinación del domicilio social u otros espacios no se considerará el domicilio
particular de cualquier miembro de la asociación. No serán financiables en esta
modalidad los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u
otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual.
La cuantía solicitada para la modalidad de “Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios”, relativos a gastos de adquisición de equipamiento, mobiliario y equipos informáticos, no podrá ser superior a los 600,00 euros para cada
anualidad, siendo desestimadas las solicitudes cuya cuantía solicitada sea superior
al límite anteriormente expresado.
Estos gastos deberán tener como destino las sedes sociales de las entidades u otros
inmuebles en los que desarrollen sus actividades de forma habitual, que deberán
estar ubicados en el municipio de Madrid.
Séptimo. Compatibilidades.—Las subvenciones obtenidas en el marco de cada convocatoria serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes
públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y podrán prever mecanismos específicos de verificación para comprobar el cumplimiento efectivo de las condiciones de compatibilidad o incompatibilidad establecidas. No obstante, la
percepción de subvenciones con cargo a esta convocatoria no será compatible con la obten-
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BOCM-20250428-34
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE ABRIL DE 2025
Sexto. Otros datos.—El procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en
régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas.
Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como
solicitud de subvención en ambas convocatorias.
Para la modalidad de Proyectos, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una
memoria explicativa del proyecto que habrá de cumplimentarse en el Anexo I.
Para la modalidad de Gastos de mantenimiento de sedes sociales, junto a la solicitud
de subvención, se acompañará cumplimentado el modelo Anexo II.
Límites:
— Para la modalidad de Proyectos, se valorarán solamente aquellas solicitudes que
se encuadren dentro de la línea de subvención 1 del PES, y del objetivo específico previsto en la misma, esto es, impulsar el desarrollo de proyectos que contribuyan a fortalecer el asociacionismo apoyando a entidades ciudadanas que desarrollen proyectos que promocionen el tejido asociativo y fomenten la participación
ciudadana en los barrios y distritos.
Cada entidad solicitante podrá presentar un solo proyecto en cada convocatoria.
La presentación por una misma entidad de un número de proyectos superior al indicado conllevará la desestimación de aquellos que excedan del citado límite, procediéndose a admitir y evaluar aquel de los presentados en el que la cuantía solicitada sea de menor importe.
La cuantía solicitada no podrá superar el presupuesto del proyecto presentado,
además, no podrá ser superior, impuestos indirectos incluidos, a 3.500,00 euros
para cada anualidad. Las solicitudes cuyo importe total del proyecto sea superior
al límite expresado serán desestimadas.
El importe total del proyecto no podrá ser superior a 8.000,00 euros para cada
anualidad. Las solicitudes cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado
serán desestimadas.
En ningún caso, la subvención concedida a una entidad por uno o más proyectos
podrá superar la cuantía de 3.500,00 euros para cada anualidad.
— Para la modalidad de Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios
se valorarán solamente aquellas solicitudes que se encuadren dentro de la línea de
subvención 1 del PES 2024-2027, cuyo objetivo sea favorecer el correcto funcionamiento de las entidades y el desarrollo de sus actividades y estén dirigidas a sufragar los gastos derivados de su funcionamiento.
La cuantía solicitada para la modalidad de “Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios”, relativos a gastos de alquiler y funcionamiento, no podrá
ser superior a los 2.000,00 euros para cada anualidad, siendo desestimadas las solicitudes cuya cuantía solicitada sea superior al límite anteriormente expresado.
En ningún caso podrán imputarse a estas subvenciones los gastos de funcionamiento cuando estén asociados a locales o inmuebles que hayan sido cedidos gratuitamente por el Ayuntamiento de Madrid a la entidad. A los efectos de determinación del domicilio social u otros espacios no se considerará el domicilio
particular de cualquier miembro de la asociación. No serán financiables en esta
modalidad los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u
otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual.
La cuantía solicitada para la modalidad de “Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios”, relativos a gastos de adquisición de equipamiento, mobiliario y equipos informáticos, no podrá ser superior a los 600,00 euros para cada
anualidad, siendo desestimadas las solicitudes cuya cuantía solicitada sea superior
al límite anteriormente expresado.
Estos gastos deberán tener como destino las sedes sociales de las entidades u otros
inmuebles en los que desarrollen sus actividades de forma habitual, que deberán
estar ubicados en el municipio de Madrid.
Séptimo. Compatibilidades.—Las subvenciones obtenidas en el marco de cada convocatoria serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes
públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y podrán prever mecanismos específicos de verificación para comprobar el cumplimiento efectivo de las condiciones de compatibilidad o incompatibilidad establecidas. No obstante, la
percepción de subvenciones con cargo a esta convocatoria no será compatible con la obten-
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