C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250429-16)
Concesión subvenciones –  Resolución de 14 de abril de 2025, del Director General de Cultura e Industrias Creativas, por la que se hace pública la relación de subvenciones concedidas sin promover concurrencia por este órgano
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 101

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE ABRIL DE 2025

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tacto habitual con menores por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual así como por cualquier delito de trata de seres humanos.
Tercero
El abono de la subvención se realizará mediante un único pago que se abonará con carácter de anticipo a cuenta, inmediatamente después de su materialización, de conformidad
con el plan de disposición de fondos específico autorizado por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de 21 de
marzo de 2025. El beneficiario está exento de la constitución de garantías.
Para la tramitación de los pagos el beneficiario deberá aportar las certificaciones de la
Administración Tributaria, Seguridad Social y Cámara de Cuentas indicadas en el artículo
precedente.
Cuarto
El beneficiario deberá cumplir las obligaciones de carácter general que establece el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A título meramente enunciativo, deberá:
a) Justificar la aportación de la Comunidad de Madrid en la forma establecida en el
artículo quinto.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comunidad de
Madrid, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan
a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
c) Asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
en relación con el régimen de control de las subvenciones y su ejercicio por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
e) En su caso, solicitar la autorización previa para subcontratar la ejecución total o
parcial del objeto de la Orden, así como aportar conjuntamente con la cuenta justificativa el contrato o contratos celebrados.
f) Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al importe considerado contrato menor por la legislación de contratos del Sector Público vigente
en el momento de la justificación, IVA excluido, el beneficiario deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega de los bienes,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se
hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección
entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación o en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención finaliza el día 31 de enero de 2026.
La documentación a aportar es la siguiente:
1. Memoria de la actividad del Museo Etnográfico, que deberá aportar, en todo caso,
información relativa al número de asistentes al mismo.
2. Declaración responsable firmada por el órgano que ostente la competencia haciendo constar que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de
subvenciones.
3. Cuenta justificativa de la subvención, expedida por el órgano que ostente la competencia, con el siguiente contenido:
a) Importe total al que han ascendido los gastos de mantenimiento del Museo.
b) Las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de entidades públicas o privadas, indicando su importe y procedencia. En el caso de ha-

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