Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20250429-43)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 101

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE ABRIL DE 2025

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BOCM-20250429-43

de especies protegidas. Deberá contar con el visto bueno del organismo autonómico competente en medio ambiente.
Las actuaciones se realizarán preferentemente en horario diurno, evitando en estas
zonas y para aquellas actuaciones que provoquen mayor emisión de ruido y usen
maquinaria pesada, las horas de mayor actividad para la fauna, al amanecer y durante el anochecido.
Se debe reservar el uso de iluminación nocturna a los episodios en los que sea necesario efectuar trabajos de reparación urgente, evitando la iluminación nocturna
permanente, y el sistema automático de vigilancia en ningún caso incluirá la emisión de radiación electromagnética, visible o no, optándose por la detección térmica. (Punto ii.13. Fauna).
— Para minimizar el impacto acústico de las obras sobre las poblaciones próximas, el
promotor deberá realizar un estudio acústico previo a su ejecución y propondrá,
en su caso, medidas específicas para evitar la superación de los objetivos de calidad acústica que estable la legislación vigente. El estudio acústico y las medidas
deberán presentarse ante el organismo competente de la Comunidad de Madrid.
(Punto ii.24. Atmósfera).
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o
en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones
(o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los
sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan
venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de
las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso
del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la
misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo
oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las
consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su
conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Madrid, a 18 de marzo de 2025.—El director general, Manuel García Hernández.
(02/5.439/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791