Móstoles (BOCM-20250429-63)
Régimen económico. Padrones fiscales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 101
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63
MÓSTOLES
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20250429-63
Se pone en general conocimiento que se hallan expuestos al público, en el Departamento de Unidad de Ingresos y Coordinación, los padrones de contribuyentes de los siguientes tributos correspondientes al ejercicio 2025.
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.
— Impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales.
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.
— Tasa por ocupación de la vía pública con puestos y barracas.
Plazo de exposición: quince días a contar desde la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante cuyo plazo podrán ser examinados y presentados recursos y reclamaciones en base a lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, recurso de reposición ante el director general de Gestión Tributaria y Recaudación Accidental, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la finalización del
período de exposición pública del padrón, o bien directamente, reclamación económico administrativa, previa al contencioso-administrativo, ante el Tribunal Económico Administrativo
de la Ciudad de Móstoles, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de pago.
Plazos de ingreso en período voluntario: desde el 5 de mayo hasta el 7 de julio de 2025.
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber sido satisfecho la
deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo de los intereses de demora y
de los recargos del período ejecutivo en los términos del artículo 161.4 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
En Móstoles, a 25 de abril de 2025.—El director general de Gestión Tributaria y Recaudación Accidental, Florencio Tomás Quiles Pecos.
(03/6.689/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63
MÓSTOLES
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20250429-63
Se pone en general conocimiento que se hallan expuestos al público, en el Departamento de Unidad de Ingresos y Coordinación, los padrones de contribuyentes de los siguientes tributos correspondientes al ejercicio 2025.
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.
— Impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales.
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.
— Tasa por ocupación de la vía pública con puestos y barracas.
Plazo de exposición: quince días a contar desde la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante cuyo plazo podrán ser examinados y presentados recursos y reclamaciones en base a lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, recurso de reposición ante el director general de Gestión Tributaria y Recaudación Accidental, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la finalización del
período de exposición pública del padrón, o bien directamente, reclamación económico administrativa, previa al contencioso-administrativo, ante el Tribunal Económico Administrativo
de la Ciudad de Móstoles, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de pago.
Plazos de ingreso en período voluntario: desde el 5 de mayo hasta el 7 de julio de 2025.
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber sido satisfecho la
deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo de los intereses de demora y
de los recargos del período ejecutivo en los términos del artículo 161.4 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
En Móstoles, a 25 de abril de 2025.—El director general de Gestión Tributaria y Recaudación Accidental, Florencio Tomás Quiles Pecos.
(03/6.689/25)
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ISSN 1989-4791