Navas del Rey (BOCM-20250430-47)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 234

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 102

distintos a los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa máxima
autorizada exceda de 3.500 kg y no sobrepase los 7.500 kg (C1).
La regulación de la concesión de las subvenciones se realizará por el procedimiento de
concurrencia no competitiva, hasta agotamiento del crédito presupuestario disponible, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.
La actividad subvencionable se concreta en la formación teórico-práctica, impartida
por la autoescuela adherida mediante la firma del convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Navas del Rey.
1. Serán subvencionables las siguientes actividades:
a) El acceso a la formación en una autoescuela adherida al proyecto, que previamente
haya firmado el convenio de colaboración con el Ayuntamiento para la adhesión al
programa de ayudas para la obtención del permiso profesional de conducción C.
b) Matrícula en el curso de formación.
c) Material de enseñanza.
d) 10 clases de maniobras o circulación con una duración aproximada de 45 min por
clase.
e) Tarifas adicionales necesarias para la obtención del permiso: Tasa de tráfico, tasas de
exámenes, coste del certificado médico (gestión de exámenes y tramitación aptitud).
Tercero. Bases reguladoras.—Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones han sido aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Navas del Rey el 6/3/2025
y publicadas en la BDNS el 11/4/2025.
Cuarto. Cuantía de la ayuda.—La cuantía máxima por cada alumno/a que complete
la formación será de 1.000 euros por cada acción formativa conducente a la obtención del
permiso profesional C.
El importe máximo de la subvención es de 60.000 euros, y se financiará con cargo a
los Presupuestos Municipales de 2025, con cargo a la partida 231 480005 Asistencia Social.
Ayudas Carné de Conducir.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes se formularán en el
modelo que figura como Anexo de la convocatoria. Se dirigirán al alcalde-presidente del
Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días
hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, tal y como se recoge el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019,
de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Sexto. Otros datos.—Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:
1. Junto con la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) Permiso de conducir B para acceder al permiso C, debiendo estar vigente en el
momento de la solicitud.
c) Para personas trabajadoras por cuenta ajena, Informe de Vida Laboral o de la Mutualidad en la que estuvieran afiliadas y/o copia del contrato de trabajo vigente, o
documento justificativo que acredite la situación laboral.
d) Para personas trabajadoras por cuenta propia, Informe de Vida laboral y justificante de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), debidamente comunicado a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AET), o documento justificativo que acredite la situación laboral.
e) Para personas desempleadas, justificante de inscripción como demandante de empleo y/o Informe de período ininterrumpido de desempleo.
f) Libro de familia, en su caso.
2. Documentación acreditativa de la capacidad de representación de la persona solicitante, en su caso, mediante cualquier documento válido en derecho, según establece el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
3. Las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, conforme
a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento

BOCM-20250430-47

BOCM