Meco (BOCM-20250430-40)
Urbanismo. Plan especial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 102

Publicidad: cualquier particular tendrá derecho a consultar en el Ayuntamiento toda la
documentación integrante del Plan Especial, así como solicitar por escrito información del
régimen aplicable.
Obligatoriedad: el Plan Especial obliga y vincula por igual a cualquier persona física o
jurídica, pública o privada, al cumplimiento estricto de sus términos y determinaciones, cumplimiento éste que será exigible por cualquiera mediante el ejercicio de la acción pública.
Ejecutividad: la ejecutividad del Plan implica que, una vez publicado el acuerdo de su
aprobación definitiva, serán formalmente ejecutables las obras y servicios que sean necesarios.
Artículo 5. Modificaciones del Plan Especial.—Se entiende por modificación de este
Plan Especial toda alteración de sus documentos o determinaciones por él establecidas que
afecte a las determinaciones pormenorizadas de la ordenación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la LSCM. Dichas modificaciones se ajustarán a los términos contenidos en los artículos 67 y 69 de dicho texto legal.
Artículo 6. Normas de interpretación.—La interpretación del Plan Especial, a los
efectos de su aplicación, corresponde al Ayuntamiento de Meco, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a otros Organismos.
Las determinaciones del presente Plan Especial se interpretarán con base a los criterios que, partiendo del sentido propio de sus palabras y definiciones, en relación con las propias del planeamiento municipal al que este se somete, y en relación con el contexto y los
antecedentes, tengan en cuenta principalmente su espíritu y finalidad, así como la realidad
social del momento en que se han de aplicar.
Las determinaciones de ordenación contenidas en los correspondientes planos tienen
la consideración de preceptos normativos expresados gráficamente y vinculan en los mismos términos que estas Normas Urbanísticas.
Si se dieran contradicciones gráficas entre planos de diferente escala, se estará a lo que
indiquen los de mayor escala (menor divisor). Si fuesen contradicciones entre mediciones
sobre plano y sobre realidad, prevalecerán estas últimas. Y si se tienen entre determinaciones de superficies fijas y de coeficientes y porcentajes prevalecerán estos últimos en su aplicación a la realidad concreta.
Si existieran contradicciones entre las propuestas explicitas contenidas en los planos
de ordenación y la presente Normativa Urbanística, y las propuestas y sugerencias de los
planos de información y la memoria (bien informativa y de ordenación) se considerará que
prevalecerán aquellos sobre estos.
Por último, y con carácter general en cualquiera de los supuestos de duda, contradicción o imprecisión de las determinaciones, propias o en relación con las de aplicación del
planeamiento general de aplicación, prevalecerá aquélla de la que resulte menor impacto
ambiental y paisajístico, menor contradicción con los usos y prácticas tradicionales, y mayor beneficio social y colectivo.
Artículo 7. Normas generales de la edificación.—En coordinación con lo establecido en el Plan General de Meco, se adoptan como propias para el presente Plan Especial las
normas generales de la edificación que pormenoriza los conceptos aplicables a los edificios
y las características de su diseño, establecidas en el “Capítulo 5.o Normas Generales de la
Edificación” de sus Normas Urbanísticas.
Artículo 8. Normas generales de los usos urbanísticos.—En coordinación con lo establecido en el Plan General de Meco, se adoptan como propias para el presente Plan Especial las normas generales de los usos urbanísticos que regulan las condiciones específicas
de los posibles usos del suelo y la edificación, establecidas en el “Capítulo 6.o Normas Generales de los Usos Urbanísticos” de sus Normas Urbanísticas.
Artículo 9. Normas generales de protección.—En coordinación con lo establecido
en el Plan General de Meco, se adoptan como propias para el presente Plan Especial las normas generales de protección con la determinación de las protecciones que se deben aplicar
a todas las afecciones anteriores y posteriores a la nueva ordenación, establecidas en el “Capítulo 7.o Normas Generales de Protección” de sus Normas Urbanísticas.
1.2. Régimen urbanístico del suelo.
Artículo 10. Calificación y regulación del suelo.—El plano PO.02. Calificación pormenorizada del Volumen III. Planos de Ordenación, de la presente Documentación Normativa, establece gráficamente la calificación del suelo y asigna la zona de ordenanza que regula sus condiciones normativas.
Artículo 11. Normas Particulares del Plan Especial.—El Plan Especial se remite a
dos normas particulares en las que se subdivide el suelo urbano conforme al “Capítulo 8.o
Normas Particulares del Suelo Urbano” de las Normas Urbanísticas del Plan General de

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