D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250501-15)
Convenio – Convenio de colaboración de 3 de abril de 2025, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, para la realización de la actividad del programa “Arqueólogos por un día”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 103
efectuará de acuerdo con lo previsto en su artículo 50 y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Sexta
Incumplimiento de los términos del convenio y otras causas de resolución
1. El incumplimiento de los compromisos adquiridos por cualquiera de las partes podrá dar lugar a la resolución del convenio. La parte que considere incumplido el convenio
notificará a la otra parte un requerimiento para que, en el plazo de diez días hábiles, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio y a la otra parte firmante.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
2. Serán causa de resolución del convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, así como la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo.
3. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la
otra parte interviniente por escrito con dos meses de antelación, a la fecha en la que se desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones
ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.
Séptima
Comisión de seguimiento
A efectos de seguimiento y control del presente convenio, las partes constituirán una
Comisión de Seguimiento que se reunirá de forma periódica. Los miembros de la Comisión
se designarán necesariamente dentro del mes siguiente de la firma del presente convenio, y
estará constituida por:
1. Dos representantes de la Comunidad de Madrid, de los cuáles uno será el titular
de la dirección general competente en materia de patrimonio histórico o persona en quien
delegue, que actuará como presidente de la Comisión, y un segundo representante designado por la persona titular de la dirección general competente en materia de patrimonio histórico, que actuará como secretario.
2. Dos representantes designados por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, de los
cuáles uno será el Concejal o Concejala-Delegado o persona en quien delegue. Y un segundo, personal técnico de la misma concejalía y con responsabilidades en la gestión del yacimiento de Complutum.
La Comisión de Seguimiento conocerá de los problemas de interpretación y cumplimiento que pueda plantear el convenio. En particular, realizará las siguientes funciones:
1. El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del convenio.
2. La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del convenio y de
los fines acordados.
3. La resolución de cuantas cuestiones pudiera derivarse de la aplicación, interpretación
y efectos, siempre y cuando no fuese necesaria la modificación de los acuerdos adoptados.
El régimen jurídico aplicable al funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será el
establecido para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigencia
El presente convenio de colaboración entrará en vigor a partir de la firma del mismo y
tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028. Podrá prorrogarse por acuerdo expreso
de las partes, antes de la fecha de su finalización, por un período de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes presentada con, al menos, dos
meses de antelación a la fecha prevista para su finalización, que se formalizará mediante
adenda al presente convenio.
BOCM-20250501-15
Octava
Pág. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 103
efectuará de acuerdo con lo previsto en su artículo 50 y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Sexta
Incumplimiento de los términos del convenio y otras causas de resolución
1. El incumplimiento de los compromisos adquiridos por cualquiera de las partes podrá dar lugar a la resolución del convenio. La parte que considere incumplido el convenio
notificará a la otra parte un requerimiento para que, en el plazo de diez días hábiles, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio y a la otra parte firmante.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
2. Serán causa de resolución del convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, así como la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo.
3. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la
otra parte interviniente por escrito con dos meses de antelación, a la fecha en la que se desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones
ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.
Séptima
Comisión de seguimiento
A efectos de seguimiento y control del presente convenio, las partes constituirán una
Comisión de Seguimiento que se reunirá de forma periódica. Los miembros de la Comisión
se designarán necesariamente dentro del mes siguiente de la firma del presente convenio, y
estará constituida por:
1. Dos representantes de la Comunidad de Madrid, de los cuáles uno será el titular
de la dirección general competente en materia de patrimonio histórico o persona en quien
delegue, que actuará como presidente de la Comisión, y un segundo representante designado por la persona titular de la dirección general competente en materia de patrimonio histórico, que actuará como secretario.
2. Dos representantes designados por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, de los
cuáles uno será el Concejal o Concejala-Delegado o persona en quien delegue. Y un segundo, personal técnico de la misma concejalía y con responsabilidades en la gestión del yacimiento de Complutum.
La Comisión de Seguimiento conocerá de los problemas de interpretación y cumplimiento que pueda plantear el convenio. En particular, realizará las siguientes funciones:
1. El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del convenio.
2. La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del convenio y de
los fines acordados.
3. La resolución de cuantas cuestiones pudiera derivarse de la aplicación, interpretación
y efectos, siempre y cuando no fuese necesaria la modificación de los acuerdos adoptados.
El régimen jurídico aplicable al funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será el
establecido para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigencia
El presente convenio de colaboración entrará en vigor a partir de la firma del mismo y
tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028. Podrá prorrogarse por acuerdo expreso
de las partes, antes de la fecha de su finalización, por un período de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes presentada con, al menos, dos
meses de antelación a la fecha prevista para su finalización, que se formalizará mediante
adenda al presente convenio.
BOCM-20250501-15
Octava