D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20250502-3)
Convenio –  Convenio de 9 de abril de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, y el Ayuntamiento de Santorcaz para continuar con la ejecución, en los mismos términos que se pactaron en los convenios suscritos en fecha 30 de julio de 2020 y 23 de diciembre de 2022, del Plan Integrado de Actuación denominado “Adecuación del parque de Nuestra Señora de Orcalez, reparación de la cubierta del lavadero y adecuación del camino de la Galiana” en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones para la Recuperación Urbana Integrada de Cascos Antiguos y de Conjuntos Urbanos Homogéneos con valor patrimonial para el período 2018-2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 104

VIERNES 2 DE MAYO DE 2025

Pág. 21

CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El objeto del presente Convenio es dotar de cobertura jurídica a las actuaciones de ejecución del Plan Integrado de Actuación denominado “Adecuación del parque de Nuestra
Señora de Orcalez, reparación de la cubierta del lavadero y adecuación del camino de la Galiana”, desarrolladas desde la fecha en la que expiró la vigencia de los anteriores convenios
y hasta la total ejecución del citado Plan, de forma que se haga efectiva en su totalidad la
subvención en especie otorgada por la Comunidad de Madrid al Ayuntamiento de Santorcaz, valorada en 162.000,00 euros.
Al amparo de los convenios anteriores se han ejecutado las siguientes actuaciones:
— Ejecución de las obras definidas en el Proyecto Básico y de Ejecución denominado Adecuación del parque de Nuestra Señora de Orcalez, reparación de la cubierta del lavadero y adecuación del camino de la Galiana: 76.601,34 euros.
— Trabajos de “Levantamiento Topográfico de dos ámbitos en el acceso al parque de
Nuestra Señora de Orcalez, situado en el municipio de Santorcaz: 1.089,00 euros.
El importe total de las actuaciones ejecutadas fue de 77.690,34 euros, por lo que la cantidad restante de ejecutar asciende a 84.309,66 euros.
Segunda
Contenido y aplicabilidad de los convenios anteriores
La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Santorcaz pactan la plena aplicación de los convenios suscritos en fecha 30 de julio de 2020
y 23 de diciembre de 2022 que se mantienen en todo su contenido con la única salvedad de
la necesaria actualización de la imputación presupuestaria.
De esta forma, el importe de la subvención pendiente de ejecutar se imputará al subconcepto 61108 del Programa 261A del presupuesto de Gastos de la Consejería de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras con las siguientes anualidades: 2025: 84.309,66 euros.
Tercera
Régimen jurídico del convenio
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. En todo lo no previsto por el convenio, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, además de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y a la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
La presente actuación se desarrolla en el marco de lo establecido en la Ley 7/2000,
de 19 de junio, de rehabilitación de espacios urbanos degradados y de inmuebles que deban
ser objeto de preservación, rigiéndose por la misma.
Las cuestiones litigiosas serán resueltas en el marco de lo previsto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Cuarta
El presente convenio surtirá efecto con carácter retroactivo desde el 31 de julio de 2024 y
tendrá una vigencia de cuatro años.
El convenio podrá prorrogarse expresamente por períodos anuales, salvo que medie denuncia expresa realizada por alguna de las partes y formulada con tres meses de antelación
con respecto a la fecha de su finalización, sin que pueda excederse en todo caso del plazo
máximo de vigencia señalado por el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención
podrá dar lugar a la modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

BOCM-20250502-3

Vigencia y modificación