D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250503-11)
Convenio – Convenio de 7 de abril de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación de Madrid de Voleibol, para la organización de campus de promoción deportiva, detección de talentos y tecnificación en el Parque Deportivo Puerta de Hierro
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 105
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE MAYO DE 2025
Pág. 117
Decimotercera
Causas de extinción
1. Será motivo de extinción del convenio el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
a) Mutuo acuerdo escrito de las partes. En este caso, se estará a lo acordado por las
partes.
b) Incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio. Se
entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus
obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad la actividad
prevista. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello,
que será de un mínimo de quince días, dando traslado del requerimiento a la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido el plazo
persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se
considerará resuelto el convenio.
c) Imposibilidad sobrevenida.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa legalmente prevista.
2. En estos casos se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, en cuanto se refiere a la liquidación del convenio.
Decimocuarta
Publicidad
La colaboración prestada por las partes firmantes del convenio constará de manera fácilmente legible y expresa, o mediante la inserción de la imagen institucional, en todos los
actos de publicidad, difusión, resultados, etc., que se realicen, en cualquier medio de difusión y durante el período de vigencia de aquel.
Decimoquinta
1. El convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2, del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios,
fundamentalmente las recogidas en el capítulo IV del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
2. La posibilidad de su realización se halla contemplada en la Ley 15/1994, de 28 de
diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid y en el artículo 11, letras q) y t) y la disposición adicional quinta del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre.
3. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver
cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.
4. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
En prueba de conformidad se firma por ambas partes a un solo efecto y en el lugar y
fecha indicados.
Madrid, a 7 de abril de 2025.—La Comunidad de Madrid, Alberto Tomé González.—
La Federación de Madrid de Voleibol, Pedro Gironés Galiana.
BOCM-20250503-11
Régimen jurídico y jurisdicción
B.O.C.M. Núm. 105
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE MAYO DE 2025
Pág. 117
Decimotercera
Causas de extinción
1. Será motivo de extinción del convenio el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
a) Mutuo acuerdo escrito de las partes. En este caso, se estará a lo acordado por las
partes.
b) Incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio. Se
entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus
obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad la actividad
prevista. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello,
que será de un mínimo de quince días, dando traslado del requerimiento a la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido el plazo
persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se
considerará resuelto el convenio.
c) Imposibilidad sobrevenida.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa legalmente prevista.
2. En estos casos se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, en cuanto se refiere a la liquidación del convenio.
Decimocuarta
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La colaboración prestada por las partes firmantes del convenio constará de manera fácilmente legible y expresa, o mediante la inserción de la imagen institucional, en todos los
actos de publicidad, difusión, resultados, etc., que se realicen, en cualquier medio de difusión y durante el período de vigencia de aquel.
Decimoquinta
1. El convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2, del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios,
fundamentalmente las recogidas en el capítulo IV del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
2. La posibilidad de su realización se halla contemplada en la Ley 15/1994, de 28 de
diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid y en el artículo 11, letras q) y t) y la disposición adicional quinta del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre.
3. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver
cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.
4. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
En prueba de conformidad se firma por ambas partes a un solo efecto y en el lugar y
fecha indicados.
Madrid, a 7 de abril de 2025.—La Comunidad de Madrid, Alberto Tomé González.—
La Federación de Madrid de Voleibol, Pedro Gironés Galiana.
BOCM-20250503-11
Régimen jurídico y jurisdicción