D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250503-10)
Convenio –  Convenio de 7 de abril de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Pádel para la organización de campus de promoción deportiva, detección de talentos y tecnificación en el Parque Deportivo Puerta de Hierro
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 105

info@fmpadel.com. Disponen de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.fmpadel.com/legales.aspx . La entidad tiene como Delegado de
Protección de Datos a Persevera, S. L. U., en la persona de D. Manuel del Palacio
Anuarbe para dicha actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el RGPD. Su contacto es mdp.dpo@perseveragrupo.com
Décima
Grabaciones audiovisuales en la instalación
Sin menoscabo de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, la realización de grabaciones audiovisuales de carácter publicitario, comercial o similar en las
instalaciones previstas en el presente convenio requerirá de autorización previa de la Comunidad de Madrid, debiendo proceder al abono del precio público establecido.
Decimoprimera
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
1. Se constituirá una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, formada por dos representantes de cada una de ellas.
2. La comisión estará formada, por parte de la Comunidad de Madrid, por el titular
de la Subdirección General de Programas Deportivos, o persona en quien delegue, que la
presidirá, y un técnico de dicha unidad designado por el anterior; que actuará como secretario; por parte de la Federación, el presidente de la federación o persona en quien delegue
y el responsable/coordinador del campus.
Esta comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez durante el período de vigencia del convenio, y cuantas otras resulten necesarias para la coordinación y seguimiento del campus, a petición.
3. Corresponden a la comisión las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las acciones relacionadas con el convenio.
b) Proponer medidas que puedan mejorar las actividades previstas, así como modificar las fechas y horarios de celebración de las mismas o la incorporación de nuevos campus, dentro de la vigencia de este convenio.
c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
d) Cuantas otras se deriven del convenio.
4. Esta comisión, en lo no previsto en la presente cláusula, se regirá, para su funcionamiento, por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Decimosegunda
Vigencia del convenio
1. El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el 6 de septiembre de 2025, momento a partir del cual quedará resuelto de pleno derecho sin necesidad de
comunicación previa entre las partes y sin posibilidad de prórroga.
2. Asimismo, las partes podrán modificar lo estipulado en este convenio, de mutuo
acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Decimotercera
1. Será motivo de extinción del convenio el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
a) Mutuo acuerdo escrito de las partes. En este caso, se estará a lo acordado por las partes.
b) Incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio. Se
entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus
obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad la actividad
prevista. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obliga-

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Causas de extinción