D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250503-5)
Convenio – Convenio de 9 de abril de 2025, entre la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid y la Universidad Rey Juan Carlos, para el desarrollo y ejecución del programa “Desarrollo de Actividades de la Clínica Jurídica de la Universidad Rey Juan Carlos en Centros para Personas con Discapacidad Intelectual”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 105
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE MAYO DE 2025
Pág. 61
Cuarta. Identificación de la información afectada
Para la ejecución de la/s actuación/actuaciones derivadas del cumplimiento del objeto
de este encargo, el Responsable del tratamiento pone a disposición del Encargado, la
información que se describe a continuación, correspondiente a la actividad de
tratamiento “Centros para personas con discapacidad intelectual”:
- Interesados:
Usuarios y familias de los “Centros para personas con discapacidad intelectual” de la
AMAS, colaboradores y profesionales.
- Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder:
- Datos de carácter identificativo. Características personales. Datos de circunstancias
sociales. Datos académicos y profesionales. Datos especialmente protegidos.
Quinta. Duración
El presente acuerdo tiene una duración coincidente con el periodo de vigencia del
convenio suscrito, sin perjuicio de las obligaciones que, conforme al clausulado del
presente acuerdo de encargo hayan de extenderse más allá de dicho período.
Sexta. Deber de confidencialidad
El Encargado del tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la
información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento
a efectos de dar cumplimiento al objeto del convenio.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de
ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o
intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro,
intercambiada como consecuencia de este convenio, en especial la información y datos
personales a los que el Encargado haya accedido o acceda durante su ejecución.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a
la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio durante
la vigencia del mismo, así como de forma indefinida tras su finalización, obligándose a:
a) Utilizar la información de forma reservada.
BOCM-20250503-5
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución
motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10
de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
B.O.C.M. Núm. 105
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE MAYO DE 2025
Pág. 61
Cuarta. Identificación de la información afectada
Para la ejecución de la/s actuación/actuaciones derivadas del cumplimiento del objeto
de este encargo, el Responsable del tratamiento pone a disposición del Encargado, la
información que se describe a continuación, correspondiente a la actividad de
tratamiento “Centros para personas con discapacidad intelectual”:
- Interesados:
Usuarios y familias de los “Centros para personas con discapacidad intelectual” de la
AMAS, colaboradores y profesionales.
- Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder:
- Datos de carácter identificativo. Características personales. Datos de circunstancias
sociales. Datos académicos y profesionales. Datos especialmente protegidos.
Quinta. Duración
El presente acuerdo tiene una duración coincidente con el periodo de vigencia del
convenio suscrito, sin perjuicio de las obligaciones que, conforme al clausulado del
presente acuerdo de encargo hayan de extenderse más allá de dicho período.
Sexta. Deber de confidencialidad
El Encargado del tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la
información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento
a efectos de dar cumplimiento al objeto del convenio.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de
ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o
intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro,
intercambiada como consecuencia de este convenio, en especial la información y datos
personales a los que el Encargado haya accedido o acceda durante su ejecución.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a
la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio durante
la vigencia del mismo, así como de forma indefinida tras su finalización, obligándose a:
a) Utilizar la información de forma reservada.
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b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución
motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10
de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.