C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250503-1)
Convenio de gestión –  Convenio de 8 de abril de 2025, para la gestión del servicio de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la Urbanización “Monte de los Jarales” del T. M. de Torrelodones, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Torrelodones y la Urbanización “Monte de los Jarales”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 105

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE MAYO DE 2025

Pág. 5

Octavo
En noviembre de 2022, Canal ha elaborado un Estudio Técnico – Económico básico,
comprensivo de las actuaciones a llevar a cabo para la renovación de la red de distribución
de agua de consumo humano en la Urbanización “Monte de los Jarales”, que arroja un Presupuesto estimado Base de Licitación de 269.336,70 euros (excluido IVA).
Noveno
Por razones de eficacia, optimización de los recursos hídricos, seguridad en el servicio
y mejora del suministro de agua, el Ayuntamiento y la Urbanización quieren que Canal diseñe y establezca una nueva red de infraestructuras hidráulicas que permita una gestión óptima del servicio de abastecimiento y su prestación con los adecuados estándares de calidad,
todo ello de conformidad con la Normativa Técnica que aplica Canal a este tipo de instalaciones. Lo anterior hace que la firma del presente Convenio sea necesaria y oportuna.
Por su parte, Canal acepta el encargo recibido por lo que, cuando finalicen las obras de
construcción de la nueva red, todos los servicios de abastecimiento se prestarán por Canal, al
igual que los de saneamiento por cumplirse la condición establecida en el apartado 5.o del
Anexo I del “Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Torrelodones, entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Torrelodones” (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 93, de 19 de abril de 2012).
Asimismo, y con el fin de poder realizar la oportuna transición, posibilitar y agilizar el
proceso de contratación y lo dispuesto en el presente Convenio, el Ayuntamiento y la Urbanización se comprometen a anticipar a Canal en el momento de la aprobación del Convenio por la Urbanización, las “solicitudes de suministro” referidas a los inmuebles del ámbito de la Urbanización.
Décimo
Ente Canal basa su competencia para la celebración del presente Convenio en lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley 17/1984, en relación con el artículo 5.3 de la misma norma, y
por el artículo 137 de la Ley 2/2003, como Administración institucional de la Comunidad de
Madrid que tiene atribuidas las funciones relativas al abastecimiento y saneamiento.
Las actuaciones a las que se compromete Canal con la celebración del presente Convenio están incluidas dentro de los fines que le son propios y de su objeto social, de acuerdo con sus Estatutos sociales, y con lo dispuesto por la Ley 3/2008 en virtud de la cual la
mencionada sociedad mantendrá, en los términos establecidos en el Contrato-Programa, la
prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento que por cualquier título correspondían al Ente Canal.
Por su parte, el Ayuntamiento funda su competencia para la celebración del presente
Convenio en su competencia en materia de abastecimiento de agua potable a domicilio, de
conformidad con el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985.
Así mismo, las actuaciones a las que se compromete la Urbanización mediante la celebración del presente Convenio están incluidas dentro de los fines, objeto y ámbito de actividad que según sus estatutos le son propios.

En virtud del presente Convenio las Partes desarrollan una cooperación entre ellas con
la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben, en este supuesto, la
prestación eficaz, eficiente y sostenible del servicio de abastecimiento de agua en la Urbanización “Monte de los Jarales”, se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen
en común, estando guiada dicha cooperación, únicamente, por consideraciones relacionadas con el interés público. La ejecución de las obras contenidas en el Expositivo Octavo
permitirá el cumplimiento del objetivo común de las Partes relativo a la renovación de la
red de distribución de agua de consumo humano de la Urbanización que permita una gestión óptima del servicio de abastecimiento y su prestación con los adecuados estándares de
calidad, todo ello de conformidad con la Normativa Técnica que aplica Canal a este tipo de
instalaciones.
Duodécimo
La Urbanización, mediante Acuerdo de la Asamblea General Ordinaria, celebrada el
día 4 de noviembre de 2024, aprueba el presente Convenio y la forma de financiación de

BOCM-20250503-1

Undécimo