C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250515-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Española de Sistemas Aeronáuticos, S. A. (CESA) (Código número 28006522011990)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 115

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025

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El cálculo de las vacaciones de las personas que no hayan estado contratadas durante todo el
periodo de un año se realizará de forma proporcional al tiempo contratado en la Empresa, siendo el
devengo de 1,75 días laborables por cada mes completo que haya prestado el servicio.

Artículo 14. Vacaciones, Disfrute.
El período anual de disfrute de vacaciones quedará fijado en los calendarios anuales compensados.
Las vacaciones tendrán una duración de 21 días laborables, garantizando que las mismas no podrán
en ningún caso tener una duración inferior a treinta días naturales.
La Dirección designará al personal propio de la Empresa, que durante dicho período tenga que
efectuar labores de conservación y/o reparación o que deba continuar trabajando en la realización
de trabajos en curso que sean de importancia para la Empresa, existiendo también a la petición
individual de las personas trabajadoras, habiéndose comunicado previamente por parte de la
Dirección al Comité de Empresa, el número de personas que trabajará en el período vacacional.
Al personal que por lo indicado anteriormente no pueda disfrutar de sus vacaciones en el período
señalado en el calendario anual compensado, la Empresa deberá comunicárselo personalmente y por
escrito con dos meses de antelación como mínimo y aquel, dentro de los treinta días siguientes,
comunicará a la Dirección el período elegido para su disfrute, que podrá estar comprendido entre el 1 de
julio del propio año y el 30 de junio del año inmediato siguiente. La Dirección accederá a ello siempre que
no entorpezca la marcha normal de los trabajos que dieran lugar a este cambio de período de disfrute.
Este plazo de preaviso solo podrá alterarse en caso de reconocida urgencia no previsible con la antelación
suficiente al plazo indicado, y será preceptivo informar al Comité de Empresa.
No obstante, la Dirección procurará garantizar por todos los medios que toda persona trabajadora
de CESA tenga derecho, de concurrir las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, a doce
días de vacaciones, o su equivalente en caso de no haber devengado todo el periodo, comprendidos
entre los meses de julio, agosto y septiembre si así lo solicita. El período de vacaciones será
ininterrumpido sin perjuicio de los casos en que excepcionalmente, y con carácter individual, se pacte
otra cosa entre la Empresa y la persona trabajadora.
Cuando el periodo de vacaciones establecido previamente coincida en el tiempo con una IT derivada del
embarazo, el parto, la lactancia, o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los
apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores se tendrá derecho a disfrutar las
vacaciones en fecha distinta, aunque haya finalizado el año natural al cual corresponde las vacaciones.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador
disfrutarlas total o parcialmente durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá
hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho
meses a partir del final de año en que se hayan originado.
La fecha del disfrute dentro del plazo señalado anteriormente será siempre de acuerdo con las
necesidades del trabajo. Cualquier petición individual de cambio de período vacacional, será
estudiada por la Dirección, conjugando las necesidades de la Empresa con las peticiones personales
en base a las necesidades productivas durante la fecha solicitada, y la posibilidad de dar correcta
ocupación durante el período normal de vacaciones.
Para la concesión de esta petición, tendrán preferencia aquellas personas que acrediten la
necesidad de coincidencia con las vacaciones de sus cónyuges durante dicho período.

Artículo 15. Prolongaciones autorizadas de jornada: Horas Extraordinarias.
Consideraciones generales.

La realización de horas extraordinarias debe responder a su carácter de mecanismo excepcional
de ampliación de la jornada laboral existente en la empresa, siendo conveniente reducirlas al
mínimo necesario. Es por esto por lo que se fijan principios que deben ser tenidos en cuenta a la
hora de su realización:
a)

Su realización debe responder a necesidades extraordinarias, de orden técnico,
productivo u organizativo. En la planificación normal del trabajo no se tendrán en cuenta
las horas extraordinarias.

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