C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250516-26)
Programa actividad física – Orden conjunta de 5 de mayo de 2025, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la décima edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 146
VIERNES 16 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 116
Undécimo
Selección de centros
1. Tras la recepción de las solicitudes y la documentación adjunta, la Unidad Técnica del Programa analizará las mismas, elevando su propuesta de incorporación de centros
al titular de la Dirección General de Deportes que aprobará la relación definitiva de centros
participantes.
La relación de centros admitidos en el Programa se comunicará a través de la web oficial de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ) y en la sede electrónica de la
Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid
2. La participación de un centro en el Programa podrá ser reconsiderada en cualquier momento a lo largo del curso escolar por el titular de la Dirección General de Deportes, en el caso
de que de la evaluación del proceso de desarrollo del mismo por parte de la Unidad Técnica se
desprenda el incumplimiento de los requisitos y fines señalados en la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se autoriza al titular de la Dirección General de Deportes y al de la Dirección General de
Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución y aplicación de lo previsto en la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Recursos
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante los órganos que la han dictado, en
los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser
impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, así como cualquier otro recurso que se estime oportuno.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Eficacia
BOCM-20250516-26
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 5 de mayo de 2025.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Mariano de Paco Serrano.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana Duro.
(03/7.024/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 146
VIERNES 16 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 116
Undécimo
Selección de centros
1. Tras la recepción de las solicitudes y la documentación adjunta, la Unidad Técnica del Programa analizará las mismas, elevando su propuesta de incorporación de centros
al titular de la Dirección General de Deportes que aprobará la relación definitiva de centros
participantes.
La relación de centros admitidos en el Programa se comunicará a través de la web oficial de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ) y en la sede electrónica de la
Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid
2. La participación de un centro en el Programa podrá ser reconsiderada en cualquier momento a lo largo del curso escolar por el titular de la Dirección General de Deportes, en el caso
de que de la evaluación del proceso de desarrollo del mismo por parte de la Unidad Técnica se
desprenda el incumplimiento de los requisitos y fines señalados en la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se autoriza al titular de la Dirección General de Deportes y al de la Dirección General de
Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución y aplicación de lo previsto en la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Recursos
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante los órganos que la han dictado, en
los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser
impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, así como cualquier otro recurso que se estime oportuno.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Eficacia
BOCM-20250516-26
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 5 de mayo de 2025.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Mariano de Paco Serrano.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana Duro.
(03/7.024/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791