B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250522-18)
Concurso de traslados – Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueba la adjudicación definitiva del concurso de traslados del Cuerpo de Maestros convocado por Resolución de 21 de octubre de 2024
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 121
Tercero
Lugar y fecha de las publicaciones
Ordenar la exposición, a partir del día 22 de mayo de 2025, de los listados indicados en el apartado primero, en el portal de la Comunidad de Madrid en
https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/concurso-traslados-maestros-25-26 . Igualmente, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos se podrán consultar a
través del portal “personal +educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion)
( https://comunidad.madrid/servicios/personal-educacion/ ), mediante la siguiente secuencia:
“Funcionarios Docentes”, “Concursos y cese voluntario”, “Concurso de traslados de Maestros”
( https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/concurso-traslados-maestros ).
Estos listados se ajustan a la legislación de protección de datos, no constituyen fuente
de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los
propios afectados.
Los listados permanecerán expuestos durante el período que establece la normativa
reglamentaria para poder interponer recurso.
Cuarto
Formalización de los destinos adjudicados
Los destinos adjudicados por esta Resolución son irrenunciables, de conformidad con
lo que dispone el artículo 19 del R. D. 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el
concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes
contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.
La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el día 1 de septiembre de 2025 y
el cese en el destino de procedencia, el día 31 de agosto de 2025.
En la formalización de la toma de posesión se expresará de manera clara la modalidad
de participación por la que se accede al nuevo puesto.
Quinto
Participantes forzosos que no obtienen destino
A aquellos concursantes que, habiendo participado con carácter forzoso, según lo establecido en la base tercera, apartado 2, de la Resolución de convocatoria, no hayan obtenido
destino definitivo se les declara pendientes de destino provisional.
Los destinos provisionales para el curso 2025-2026 se realizarán de conformidad con
lo que se disponga en la Resolución que publique la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones y calendario para la asignación de vacantes al
personal docente del Cuerpo de Maestros durante el curso escolar 2025-2026 en los centros públicos de la Comunidad de Madrid.
Sexto
Destinos anulados
Séptimo
Vacantes o resultas inexistentes
En los casos en que en la presente convocatoria se hubiesen provisto vacantes o resultas
inexistentes, estas adjudicaciones se entenderán nulas, y a los participantes afectados se les
considerará como procedentes de puesto suprimido, siéndoles de aplicación cuantos preceptos del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, aludan a los Maestros que se encuentran
en tal situación.
BOCM-20250522-18
Los destinos adjudicados a los participantes que no cumplan los requisitos exigidos
para la participación en la convocatoria o no tengan los méritos suficientes para obtener el
destino quedarán sin efectos y serán anulados.
El hecho de aparecer en el listado de adjudicatarios de esta Resolución, e incluso el que
se lleve a efecto la toma de posesión, no generará derechos si no se cumplen las condiciones exigidas en la convocatoria.
Pág. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 121
Tercero
Lugar y fecha de las publicaciones
Ordenar la exposición, a partir del día 22 de mayo de 2025, de los listados indicados en el apartado primero, en el portal de la Comunidad de Madrid en
https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/concurso-traslados-maestros-25-26 . Igualmente, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos se podrán consultar a
través del portal “personal +educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion)
( https://comunidad.madrid/servicios/personal-educacion/ ), mediante la siguiente secuencia:
“Funcionarios Docentes”, “Concursos y cese voluntario”, “Concurso de traslados de Maestros”
( https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/concurso-traslados-maestros ).
Estos listados se ajustan a la legislación de protección de datos, no constituyen fuente
de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los
propios afectados.
Los listados permanecerán expuestos durante el período que establece la normativa
reglamentaria para poder interponer recurso.
Cuarto
Formalización de los destinos adjudicados
Los destinos adjudicados por esta Resolución son irrenunciables, de conformidad con
lo que dispone el artículo 19 del R. D. 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el
concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes
contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.
La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el día 1 de septiembre de 2025 y
el cese en el destino de procedencia, el día 31 de agosto de 2025.
En la formalización de la toma de posesión se expresará de manera clara la modalidad
de participación por la que se accede al nuevo puesto.
Quinto
Participantes forzosos que no obtienen destino
A aquellos concursantes que, habiendo participado con carácter forzoso, según lo establecido en la base tercera, apartado 2, de la Resolución de convocatoria, no hayan obtenido
destino definitivo se les declara pendientes de destino provisional.
Los destinos provisionales para el curso 2025-2026 se realizarán de conformidad con
lo que se disponga en la Resolución que publique la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones y calendario para la asignación de vacantes al
personal docente del Cuerpo de Maestros durante el curso escolar 2025-2026 en los centros públicos de la Comunidad de Madrid.
Sexto
Destinos anulados
Séptimo
Vacantes o resultas inexistentes
En los casos en que en la presente convocatoria se hubiesen provisto vacantes o resultas
inexistentes, estas adjudicaciones se entenderán nulas, y a los participantes afectados se les
considerará como procedentes de puesto suprimido, siéndoles de aplicación cuantos preceptos del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, aludan a los Maestros que se encuentran
en tal situación.
BOCM-20250522-18
Los destinos adjudicados a los participantes que no cumplan los requisitos exigidos
para la participación en la convocatoria o no tengan los méritos suficientes para obtener el
destino quedarán sin efectos y serán anulados.
El hecho de aparecer en el listado de adjudicatarios de esta Resolución, e incluso el que
se lleve a efecto la toma de posesión, no generará derechos si no se cumplen las condiciones exigidas en la convocatoria.