San Fernando de Henares (BOCM-20250523-65)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE MAYO DE 2025
Pág. 277
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65
SAN FERNANDO DE HENARES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto de las bases de 5 de mayo de 2025, de la Junta de Gobierno Local, por la que
se convocan las subvenciones a clubes y entidades deportivas de San Fernando de Henares
que colaboran con el Área de Deportes en la promoción deportiva para el año 2025.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ), así como en la página del Ayuntamiento de San Fernando de Henares:
Primero. Beneficiarios.—Tendrá la consideración de entidad o persona beneficiaria
de subvenciones la entidad o persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su
otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
Los requisitos que deberán cumplir las beneficiarias son los siguientes:
a) Podrán solicitar subvenciones las entidades deportivas de San Fernando de Henares
que figuren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y en el Registro
de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, con al menos 2 años de antigüedad con carácter general, desde la fecha de aprobación de las bases de la
convocatoria por la Junta de Gobierno Local.
b) Tener su sede o domicilio social y realizar sus actividades en el ámbito territorial
del municipio de San Fernando de Henares.
c) Participar en competiciones deportivas de modalidades oficialmente reconocidas
por alguna federación deportiva madrileña o española. O en su defecto, justificar
la colaboración con el Área de Deportes del Ayuntamiento de San Fernando de
Henares por el objeto de la subvención, a través del convenio de colaboración con
el propio Área de Deportes.
d) Serán objeto de subvención las categorías incluidas en la “Orden 655/2024, de 5 de
abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan las actividades y competiciones del deporte en edad escolar de la Comunidad de Madrid
para la temporada 2024-2025”, en su artículo quinto “Categoría de los deportistas”,
que describe “La denominación de las categorías para la temporada 2024-2025,
serán las que a continuación se relacionan y estarán configuradas por los años de
nacimiento que se detallan:
— Predeporte: años de nacimiento: 2019, 2020 y 2021.
— Prebenjamín: años de nacimiento: 2017 y 2018.
— Benjamín: años de nacimiento: 2015 y 2016.
— Alevín: años de nacimiento: 2013 y 2014.
— Infantil: años de nacimiento: 2011 y 2012.
— Cadete: años de nacimiento: 2009 y 2010.
— Juvenil: años de nacimiento: 2007 y 2008”.
e) La actividad objeto de la subvención deberá tener una duración mínima de 3 meses
de manera continuada durante la temporada objeto 2024-2025.
f) No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en especial, no tener
deudas pendientes con el Ayuntamiento de San Fernando de Henares.
g) No estar cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa
en materia deportiva.
h) Haber justificado debidamente las subvenciones percibidas con anterioridad del
Ayuntamiento de San Fernando de Henares.
BOCM-20250523-65
BDNS: (832117)
B.O.C.M. Núm. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE MAYO DE 2025
Pág. 277
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65
SAN FERNANDO DE HENARES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto de las bases de 5 de mayo de 2025, de la Junta de Gobierno Local, por la que
se convocan las subvenciones a clubes y entidades deportivas de San Fernando de Henares
que colaboran con el Área de Deportes en la promoción deportiva para el año 2025.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ), así como en la página del Ayuntamiento de San Fernando de Henares:
Primero. Beneficiarios.—Tendrá la consideración de entidad o persona beneficiaria
de subvenciones la entidad o persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su
otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
Los requisitos que deberán cumplir las beneficiarias son los siguientes:
a) Podrán solicitar subvenciones las entidades deportivas de San Fernando de Henares
que figuren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y en el Registro
de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, con al menos 2 años de antigüedad con carácter general, desde la fecha de aprobación de las bases de la
convocatoria por la Junta de Gobierno Local.
b) Tener su sede o domicilio social y realizar sus actividades en el ámbito territorial
del municipio de San Fernando de Henares.
c) Participar en competiciones deportivas de modalidades oficialmente reconocidas
por alguna federación deportiva madrileña o española. O en su defecto, justificar
la colaboración con el Área de Deportes del Ayuntamiento de San Fernando de
Henares por el objeto de la subvención, a través del convenio de colaboración con
el propio Área de Deportes.
d) Serán objeto de subvención las categorías incluidas en la “Orden 655/2024, de 5 de
abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan las actividades y competiciones del deporte en edad escolar de la Comunidad de Madrid
para la temporada 2024-2025”, en su artículo quinto “Categoría de los deportistas”,
que describe “La denominación de las categorías para la temporada 2024-2025,
serán las que a continuación se relacionan y estarán configuradas por los años de
nacimiento que se detallan:
— Predeporte: años de nacimiento: 2019, 2020 y 2021.
— Prebenjamín: años de nacimiento: 2017 y 2018.
— Benjamín: años de nacimiento: 2015 y 2016.
— Alevín: años de nacimiento: 2013 y 2014.
— Infantil: años de nacimiento: 2011 y 2012.
— Cadete: años de nacimiento: 2009 y 2010.
— Juvenil: años de nacimiento: 2007 y 2008”.
e) La actividad objeto de la subvención deberá tener una duración mínima de 3 meses
de manera continuada durante la temporada objeto 2024-2025.
f) No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en especial, no tener
deudas pendientes con el Ayuntamiento de San Fernando de Henares.
g) No estar cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa
en materia deportiva.
h) Haber justificado debidamente las subvenciones percibidas con anterioridad del
Ayuntamiento de San Fernando de Henares.
BOCM-20250523-65
BDNS: (832117)