Torrejón de Ardoz (BOCM-20250523-69)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE MAYO DE 2025
— Estar empadronado en Torrejón de Ardoz, en la vivienda para la que se solicita la
subvención, constituyendo la misma la residencia habitual, permanente y continua
del usuario del centro de día, entendiéndose que concurre este requisito cuando:
d El usuario del centro de día debe estar empadronado en el domicilio con antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de solicitud de la ayuda referida
a obras no iniciadas o iniciadas y no finalizadas.
d El usuario del centro de día debe estar empadronado en el domicilio con antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de emisión de la factura relativa a
actividades subvencionables ejecutadas con anterioridad a la fecha de solicitud.
— Ser usuario de centro de día de proximidad: se entiende por usuario de centro de día
aquellas personas reconocidas como dependientes, por aplicación de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que tengan reconocido en su PIA como recurso,
centro de día o prestación vinculada a este servicio.
— Ostentar la condición de propietario, arrendatario, usufructuario o cualquier título
jurídico de análoga naturaleza sobre la vivienda objeto de la actuación subvencionable. En caso contrario, el usuario de centro de día deberá formar parte de la unidad
familiar de quien ostente título de posesión y tenencia legítima sobre la vivienda objeto de actuación subvencionable. En todo caso el/la beneficiario/a, ha de gozar de
plena disponibilidad de la vivienda objeto de la actuación subvencionable.
A los presentes efectos se considerará unidad familiar, la persona o conjunto de personas que conviviendo en el mismo domicilio y estando empadronados en el mismo, están unidos por razón de parentesco o afinidad hasta el segundo grado en línea horizontal o colateral.
Para el caso de que en un mismo domicilio residan más de un usuario de centro de día,
estos podrán presentar solicitudes de subvención independientes, siempre que las actuaciones a subvencionar no sean coincidentes.
No podrán ser beneficiarios de las ayudas, los usuarios de centro de día en quienes
concurra cualquier circunstancia de prohibición de contratar prevista en el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto. Actuaciones subvencionables.—Podrán ser actuaciones subvencionables las
que tengan por objeto:
— Mejora energética: instalación de placas solares y acumuladores de energía (en el
exterior de las viviendas siempre que se trate de viviendas unifamiliares. No son
subvencionables estos gastos en vivienda en régimen de propiedad horizontal), estufas de pellets; instalación de ventanas con doble acristalamiento y cámara de
aire y sistema de persianas eléctrico o manual, instalación de contraventanas; aislamiento de paredes y tejados y análogas.
— Mejora de la accesibilidad: rampas de acceso, plataformas elevadoras vertical,
dispositivos salvaescaleras, revestimientos de goma para escalera u otros dispositivos de mejora de la accesibilidad, incluyendo los adaptados a personas con discapacidad sensorial o intelectual o del desarrollo, así como su adaptación, una vez
instalados, a la normativa sectorial correspondiente.
— Favorecer la autonomía: instalación de barras abatibles con control de tronco, barras y asideros de apoyo fijos y abatibles, elementos de pared para la regulación en
altura de lavabos e inodoros, grúas de pared o techo, sillas de ducha regulables en
altura, incluidas las eléctricas y autopropulsables, camillas con regulación eléctrica, mamparas accesibles para ducha, obras (incluidos materiales) para la adaptación de baños, cámara higiénica, adaptación de cocinas ensanchamiento de puertas, pasillos; instalación de puertas accesibles, instalación de suelos antideslizantes
o tratamientos antideslizantes, instalación de elementos de información o avisos
como señales luminosas o sonoras que ofrezcan accesibilidad comunicativa y faciliten la orientación en el interior de la vivienda; instalación domótica y otros avances tecnológicos que favorezcan la autonomía del/la usuario/a del centro de día.
La actividad subvencionable técnicamente debe ser valorada como adecuada para el
cumplimiento de los fines (favorecer la autonomía, la accesibilidad, y mantenimiento del
beneficiario en su domicilio), en atención a la limitaciones, dependencia o tipo de discapacidad de/la beneficiario/a.
Quinto. Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables.—Podrán ser objeto
de subvención las actuaciones subvencionables ejecutadas desde el 1 de noviembre de 2024,
aquellas que están en desarrollo o no iniciadas a la fecha de presentación de la solicitud. El
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BOCM-20250523-69
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE MAYO DE 2025
— Estar empadronado en Torrejón de Ardoz, en la vivienda para la que se solicita la
subvención, constituyendo la misma la residencia habitual, permanente y continua
del usuario del centro de día, entendiéndose que concurre este requisito cuando:
d El usuario del centro de día debe estar empadronado en el domicilio con antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de solicitud de la ayuda referida
a obras no iniciadas o iniciadas y no finalizadas.
d El usuario del centro de día debe estar empadronado en el domicilio con antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de emisión de la factura relativa a
actividades subvencionables ejecutadas con anterioridad a la fecha de solicitud.
— Ser usuario de centro de día de proximidad: se entiende por usuario de centro de día
aquellas personas reconocidas como dependientes, por aplicación de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que tengan reconocido en su PIA como recurso,
centro de día o prestación vinculada a este servicio.
— Ostentar la condición de propietario, arrendatario, usufructuario o cualquier título
jurídico de análoga naturaleza sobre la vivienda objeto de la actuación subvencionable. En caso contrario, el usuario de centro de día deberá formar parte de la unidad
familiar de quien ostente título de posesión y tenencia legítima sobre la vivienda objeto de actuación subvencionable. En todo caso el/la beneficiario/a, ha de gozar de
plena disponibilidad de la vivienda objeto de la actuación subvencionable.
A los presentes efectos se considerará unidad familiar, la persona o conjunto de personas que conviviendo en el mismo domicilio y estando empadronados en el mismo, están unidos por razón de parentesco o afinidad hasta el segundo grado en línea horizontal o colateral.
Para el caso de que en un mismo domicilio residan más de un usuario de centro de día,
estos podrán presentar solicitudes de subvención independientes, siempre que las actuaciones a subvencionar no sean coincidentes.
No podrán ser beneficiarios de las ayudas, los usuarios de centro de día en quienes
concurra cualquier circunstancia de prohibición de contratar prevista en el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto. Actuaciones subvencionables.—Podrán ser actuaciones subvencionables las
que tengan por objeto:
— Mejora energética: instalación de placas solares y acumuladores de energía (en el
exterior de las viviendas siempre que se trate de viviendas unifamiliares. No son
subvencionables estos gastos en vivienda en régimen de propiedad horizontal), estufas de pellets; instalación de ventanas con doble acristalamiento y cámara de
aire y sistema de persianas eléctrico o manual, instalación de contraventanas; aislamiento de paredes y tejados y análogas.
— Mejora de la accesibilidad: rampas de acceso, plataformas elevadoras vertical,
dispositivos salvaescaleras, revestimientos de goma para escalera u otros dispositivos de mejora de la accesibilidad, incluyendo los adaptados a personas con discapacidad sensorial o intelectual o del desarrollo, así como su adaptación, una vez
instalados, a la normativa sectorial correspondiente.
— Favorecer la autonomía: instalación de barras abatibles con control de tronco, barras y asideros de apoyo fijos y abatibles, elementos de pared para la regulación en
altura de lavabos e inodoros, grúas de pared o techo, sillas de ducha regulables en
altura, incluidas las eléctricas y autopropulsables, camillas con regulación eléctrica, mamparas accesibles para ducha, obras (incluidos materiales) para la adaptación de baños, cámara higiénica, adaptación de cocinas ensanchamiento de puertas, pasillos; instalación de puertas accesibles, instalación de suelos antideslizantes
o tratamientos antideslizantes, instalación de elementos de información o avisos
como señales luminosas o sonoras que ofrezcan accesibilidad comunicativa y faciliten la orientación en el interior de la vivienda; instalación domótica y otros avances tecnológicos que favorezcan la autonomía del/la usuario/a del centro de día.
La actividad subvencionable técnicamente debe ser valorada como adecuada para el
cumplimiento de los fines (favorecer la autonomía, la accesibilidad, y mantenimiento del
beneficiario en su domicilio), en atención a la limitaciones, dependencia o tipo de discapacidad de/la beneficiario/a.
Quinto. Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables.—Podrán ser objeto
de subvención las actuaciones subvencionables ejecutadas desde el 1 de noviembre de 2024,
aquellas que están en desarrollo o no iniciadas a la fecha de presentación de la solicitud. El
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