C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-2)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Coordinadora Integral Óptica de Servicios Agrupados, S. L. (Código número 28102172012018)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 123
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
Pág. 85
C. Ejemplos:
En este grupo profesional se incluyen todas aquellas categorías que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
Oficial administrativo.
Auxiliar administrativo.
Ayudante o auxiliar de óptica.
Grupo 5: Operarios.
Competencia en un conjunto reducido de actividades de trabajo relativamente simples correspondientes a procesos normalizados, siendo los conocimientos teóricos y las capacidades prácticas a
aplicar limitados.
A. Criterios generales:
Tareas que se ejecuten según instrucciones concretas y/o un método de trabajo preciso, con un
alto grado de dependencia y supervisión, que requieran preferentemente esfuerzo físico o atención
y no necesitan de formación específica salvo la ocasional de un período de adaptación o conocimientos profesionales de carácter elemental.
B. Formación:
Titulación de EGB o Graduado Escolar, o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes.
C. Ejemplos:
En este grupo profesional se incluyen todas aquellas categorías que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
Operario Especialista
Operario
CAPÍTULO VII.- Régimen retributivo
Artículo 32.- Estructura retributiva.
La retribución de los trabajadores tendrá con carácter general un doble componente:
A. Retribución fija individual.
Se percibe dependiendo del Grupo profesional y Nivel en el que esté adscrito el trabajador o del
cargo que ostenta y en atención de sus competencias profesionales y habilidades profesionales.
Esta retribución comprende el salario base y el complemento personal, así como, en su caso, la
antigüedad consolidada.
B. Retribución variable
Se establece en función a la consecución de los objetivos cuantitativos y cualitativos clave que
haya fijado previamente la Empresa, ya sea por parte del empleado o por parte del grupo que
compone.
Esta retribución se percibe en concepto de bonos o comisiones, dependiendo del colectivo a que
se aplique.
Artículo 33.- Conceptos salariales.
Salario base.
Vendrá determinado por el Nivel Retributivo conforme se recoge en el ANEXO I y estará en función
del Grupo Profesional asignado.
•
Antigüedad consolidada.
Se corresponde a la antigüedad devengada, en su caso, por el trabajador a fecha 31 de diciembre
de 2003. Se considerará complemento “ad personam” y no será absorbible, compensable ni revalorizable.
BOCM-20250524-2
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 123
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
Pág. 85
C. Ejemplos:
En este grupo profesional se incluyen todas aquellas categorías que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
Oficial administrativo.
Auxiliar administrativo.
Ayudante o auxiliar de óptica.
Grupo 5: Operarios.
Competencia en un conjunto reducido de actividades de trabajo relativamente simples correspondientes a procesos normalizados, siendo los conocimientos teóricos y las capacidades prácticas a
aplicar limitados.
A. Criterios generales:
Tareas que se ejecuten según instrucciones concretas y/o un método de trabajo preciso, con un
alto grado de dependencia y supervisión, que requieran preferentemente esfuerzo físico o atención
y no necesitan de formación específica salvo la ocasional de un período de adaptación o conocimientos profesionales de carácter elemental.
B. Formación:
Titulación de EGB o Graduado Escolar, o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes.
C. Ejemplos:
En este grupo profesional se incluyen todas aquellas categorías que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
Operario Especialista
Operario
CAPÍTULO VII.- Régimen retributivo
Artículo 32.- Estructura retributiva.
La retribución de los trabajadores tendrá con carácter general un doble componente:
A. Retribución fija individual.
Se percibe dependiendo del Grupo profesional y Nivel en el que esté adscrito el trabajador o del
cargo que ostenta y en atención de sus competencias profesionales y habilidades profesionales.
Esta retribución comprende el salario base y el complemento personal, así como, en su caso, la
antigüedad consolidada.
B. Retribución variable
Se establece en función a la consecución de los objetivos cuantitativos y cualitativos clave que
haya fijado previamente la Empresa, ya sea por parte del empleado o por parte del grupo que
compone.
Esta retribución se percibe en concepto de bonos o comisiones, dependiendo del colectivo a que
se aplique.
Artículo 33.- Conceptos salariales.
Salario base.
Vendrá determinado por el Nivel Retributivo conforme se recoge en el ANEXO I y estará en función
del Grupo Profesional asignado.
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Antigüedad consolidada.
Se corresponde a la antigüedad devengada, en su caso, por el trabajador a fecha 31 de diciembre
de 2003. Se considerará complemento “ad personam” y no será absorbible, compensable ni revalorizable.
BOCM-20250524-2
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