D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250524-14)
Convenio –  Convenio de colaboración de 7 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid, para la implantación de un sistema de preaviso del vencimiento de las autorizaciones sanitarias de apertura, funcionamiento y renovación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 123

Este requerimiento será comunicado a la Presidencia de la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurridos los treinta
días hábiles indicados en el requerimiento, persistiera el incumplimiento o no se
hubiese justificado el mismo, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la
otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
No se prevén posibles indemnizaciones en el supuesto de que el convenio se resuelva por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada
una de las partes.
E) Por denuncia de una de las partes.
Esta denuncia deberá realizarse por escrito expresando las causas que la motivan y
notificarse a la otra parte con una antelación mínima de tres meses a la fecha en
que se vaya a dar por resuelto el convenio, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente todos aquellos acuerdos específicos que estuvieran en vigor en el momento de la citada notificación, siendo improrrogable este plazo de tres meses
para la finalización de las actuaciones en curso de ejecución con carácter previo a
la liquidación del convenio.
F) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
G) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Si existen actuaciones en curso pendientes de ejecución cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para dicha finalización.
Octava
Vigencia
Se establece una vigencia de un año, pudiéndose prorrogar por períodos anuales hasta
un máximo de cuatro años adicionales, mediante acuerdo escrito, salvo que medie denuncia expresa de una de las partes, formulada con una antelación mínima de dos meses a la
terminación de la vigencia del convenio o de sus prórrogas.
Novena
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril
de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de
Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación
del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
La Consejería de Sanidad, como organismo titular de los sistemas de información, bases de datos, aplicaciones informáticas y transacciones, se reserva en todo momento la facultad de realizar las auditorías que considere necesarias con la finalidad de comprobar el
acceso y la utilización de la información a los fines exclusivos previstos en el Convenio.
El personal de las partes firmantes que participe en las actividades objeto del presente
convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal, debiendo
guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de los que
tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este convenio, obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones profesionales.

BOCM-20250524-14

Protección de datos, confidencialidad y transparencia