Parla (BOCM-20250526-70)
Régimen económico. Padrón fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE MAYO DE 2025
Pág. 257
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70
PARLA
RÉGIMEN ECONÓMICO
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29
de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados, que se halla expuesto al público,
para su consulta por quien acredite un interés cierto y previa solicitud, en la sede de la
Oficina de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Parla, situada en la calle Severo
Ochoa, números 7-9, el padrón de contribuyentes y lista cobratoria del impuesto sobre
bienes inmuebles correspondiente a los bienes inmuebles de naturaleza urbana, rústica
y de características especiales, del ejercicio 2025, aprobado mediante decreto 3702,
de 22 de mayo de 2025, del concejal-delegado del Área de Recursos Humanos, Economía, Hacienda, Participación Ciudadana y Atención a la Ciudadanía.
Esta exposición, al tratarse de tributos de cobro periódico por recibo, tiene el carácter
de notificación colectiva a que hace referencia al artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria.
— Plazo de exposición: veinte días a contar desde la inserción de este anuncio en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
— Recursos. Podrán interponerse:
• Con carácter potestativo, el recurso de reposición regulado en el artículo 14.2.c)
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública del padrón ante el concejal-delegado del Área de Recursos Humanos, Economía, Hacienda, Participación Ciudadana y Atención a la Ciudadanía
con carácter previo a la reclamación económico administrativa.
• Bien directamente, reclamación económico-administrativa, previa al contenciosoadministrativo, ante el Jurado Económico-Administrativo del Ayuntamiento de la
Villa de Parla, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de pago de acuerdo con lo establecido en el artículo 34
del Reglamento Orgánico del Jurado Económico-Administrativo del Ayuntamiento de Parla.
— Plazo de ingreso en período voluntario: del 2 de junio al 31 de julio de 2025.
— Forma de pago. Para el pago de los tributos municipales por recibo, en período voluntario, los contribuyentes que no tengan domiciliación permanente de sus tributos deberán presentar el aviso de pago que se distribuye, personándose por sí o a
través de tercero en las oficinas de las siguientes entidades colaboradoras en los
horarios de atención al público:
Este documento (o aviso de pago) servirá como justificante de pago con la validación
mecánica o firma y sello autorizado de la entidad financiera.
En caso de que no se reciba el aviso de pago o de extravío del mismo, se podrá solicitar, previa suficiente acreditación, un duplicado en el Servicio de Atención al Ciudadano
del Ayuntamiento de Parla o en la Oficina de Gestión Tributaria.
A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Parla: https://sede.ayuntamientoparla.es ,
podrán ser abonados los recibos, requiriéndose a tal efecto un certificado digital y una tarjeta bancaria.
Para quienes tengan domiciliación permanente de sus recibos, la fecha de adeudo en
cuenta será el día 5 de julio de 2025.
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario sin haber sido satisfecha la deuda, se iniciará el período ejecutivo de pago, el devengo de los intereses de demora y de los
BOCM-20250526-70
Caixabank, Ibercaja, Unicaja, Banco Santander, Deutsche Bank, Bilbao Bizkaia
Kutxa, Sabadell Atlántico y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA).
B.O.C.M. Núm. 124
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LUNES 26 DE MAYO DE 2025
Pág. 257
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70
PARLA
RÉGIMEN ECONÓMICO
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29
de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados, que se halla expuesto al público,
para su consulta por quien acredite un interés cierto y previa solicitud, en la sede de la
Oficina de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Parla, situada en la calle Severo
Ochoa, números 7-9, el padrón de contribuyentes y lista cobratoria del impuesto sobre
bienes inmuebles correspondiente a los bienes inmuebles de naturaleza urbana, rústica
y de características especiales, del ejercicio 2025, aprobado mediante decreto 3702,
de 22 de mayo de 2025, del concejal-delegado del Área de Recursos Humanos, Economía, Hacienda, Participación Ciudadana y Atención a la Ciudadanía.
Esta exposición, al tratarse de tributos de cobro periódico por recibo, tiene el carácter
de notificación colectiva a que hace referencia al artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria.
— Plazo de exposición: veinte días a contar desde la inserción de este anuncio en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
— Recursos. Podrán interponerse:
• Con carácter potestativo, el recurso de reposición regulado en el artículo 14.2.c)
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública del padrón ante el concejal-delegado del Área de Recursos Humanos, Economía, Hacienda, Participación Ciudadana y Atención a la Ciudadanía
con carácter previo a la reclamación económico administrativa.
• Bien directamente, reclamación económico-administrativa, previa al contenciosoadministrativo, ante el Jurado Económico-Administrativo del Ayuntamiento de la
Villa de Parla, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de pago de acuerdo con lo establecido en el artículo 34
del Reglamento Orgánico del Jurado Económico-Administrativo del Ayuntamiento de Parla.
— Plazo de ingreso en período voluntario: del 2 de junio al 31 de julio de 2025.
— Forma de pago. Para el pago de los tributos municipales por recibo, en período voluntario, los contribuyentes que no tengan domiciliación permanente de sus tributos deberán presentar el aviso de pago que se distribuye, personándose por sí o a
través de tercero en las oficinas de las siguientes entidades colaboradoras en los
horarios de atención al público:
Este documento (o aviso de pago) servirá como justificante de pago con la validación
mecánica o firma y sello autorizado de la entidad financiera.
En caso de que no se reciba el aviso de pago o de extravío del mismo, se podrá solicitar, previa suficiente acreditación, un duplicado en el Servicio de Atención al Ciudadano
del Ayuntamiento de Parla o en la Oficina de Gestión Tributaria.
A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Parla: https://sede.ayuntamientoparla.es ,
podrán ser abonados los recibos, requiriéndose a tal efecto un certificado digital y una tarjeta bancaria.
Para quienes tengan domiciliación permanente de sus recibos, la fecha de adeudo en
cuenta será el día 5 de julio de 2025.
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario sin haber sido satisfecha la deuda, se iniciará el período ejecutivo de pago, el devengo de los intereses de demora y de los
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Caixabank, Ibercaja, Unicaja, Banco Santander, Deutsche Bank, Bilbao Bizkaia
Kutxa, Sabadell Atlántico y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA).