Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20250527-36)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
Pág. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 125
BOCM-20250527-36
— Llevar a cabo un control arqueológico intensivo de los movimientos de tierras
durante la ejecución del proyecto de construcción, según la condición 1. ii).
Patrimonio Cultural. (67). de la DIA/PFot-769.
— Elaborar un Plan de seguimiento específico de fauna en los términos expresados
por la DIA, según la condición 1. iii). (77). de la DIA/PFot-769.
— Designar un coordinador ambiental, antes del inicio de las obras, adjuntando el currículum en el que se acredite la cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades. Así mismo, los seguimientos contemplados en el PVA deberán contar con
técnicos especializados en flora y fauna silvestres, según la condición 1. iii). (78).
de la DIA/PFot-769.
— Realizar una prospección botánica de la zona de estudio previo a la realización de
las obras en los términos expresados por la DIA, según la condición 1. ii). Vegetación, flora e HICs. (1). de la DIA/PFot-495.
— Realizar una prospección de fauna, previa al inicio de los trabajos, en los términos
expresados por la DIA, y en coordinación con los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, según la condición 1. ii). Fauna. (1). de la DIA/PFot-495.
— Establecer un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y mantenimiento en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con el Servicio
Territorial de Toledo y de la Comunidad de Madrid, según la condición 1. ii). Fauna. (5). de la DIA/PFot-495.
— Garantizar el control y seguimiento de los trabajos arqueológicos en coordinación
con la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, según la condición 1. ii). Patrimonio cultural. (5). de la DIA/PFot-495.
— Contemplar un Plan de Gestión de Plagas en los términos expresados por la DIA
durante la fase de ejecución de las obras, según la condición 1. iii). de la
DIA/PFot-495.
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se
deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una
adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones
(o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los
sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan
venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de
las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración,
previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con
todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación,
según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Madrid, a 2 de abril de 2025.—El director general, Manuel García Hernández.
(02/5.904/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 125
BOCM-20250527-36
— Llevar a cabo un control arqueológico intensivo de los movimientos de tierras
durante la ejecución del proyecto de construcción, según la condición 1. ii).
Patrimonio Cultural. (67). de la DIA/PFot-769.
— Elaborar un Plan de seguimiento específico de fauna en los términos expresados
por la DIA, según la condición 1. iii). (77). de la DIA/PFot-769.
— Designar un coordinador ambiental, antes del inicio de las obras, adjuntando el currículum en el que se acredite la cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades. Así mismo, los seguimientos contemplados en el PVA deberán contar con
técnicos especializados en flora y fauna silvestres, según la condición 1. iii). (78).
de la DIA/PFot-769.
— Realizar una prospección botánica de la zona de estudio previo a la realización de
las obras en los términos expresados por la DIA, según la condición 1. ii). Vegetación, flora e HICs. (1). de la DIA/PFot-495.
— Realizar una prospección de fauna, previa al inicio de los trabajos, en los términos
expresados por la DIA, y en coordinación con los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, según la condición 1. ii). Fauna. (1). de la DIA/PFot-495.
— Establecer un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y mantenimiento en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con el Servicio
Territorial de Toledo y de la Comunidad de Madrid, según la condición 1. ii). Fauna. (5). de la DIA/PFot-495.
— Garantizar el control y seguimiento de los trabajos arqueológicos en coordinación
con la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, según la condición 1. ii). Patrimonio cultural. (5). de la DIA/PFot-495.
— Contemplar un Plan de Gestión de Plagas en los términos expresados por la DIA
durante la fase de ejecución de las obras, según la condición 1. iii). de la
DIA/PFot-495.
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se
deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una
adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones
(o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los
sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan
venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de
las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración,
previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con
todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación,
según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Madrid, a 2 de abril de 2025.—El director general, Manuel García Hernández.
(02/5.904/25)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791