Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Las Vegas (BOCM-20250527-83)
Organización y funcionamiento. Estatutos mancomunidad
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 125
MARTES 27 DE MAYO DE 2025
3.
El Presidente/a cesará:
a)
Cuando expire el período de su mandato.
b)
Cuando pierda su condición de vocal conforme se determina en el artículo 5.
c)
Por renuncia al cargo de Presidente, la cual deberá hacerse efectiva por escrito, ante el
Pleno de la Mancomunidad, que deberá adoptar acuerdo de conocimiento dentro de los
10 días siguientes.
d)
Por destitución, acordada mediante moción de censura, cuya presentación, tramitación y
votación se sujeta a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.
Pág. 293
En los tres primeros casos, el Pleno de la Mancomunidad nombrará un nuevo Presidente/a
con arreglo a las normas establecidas en el párrafo 1.o del presente artículo.
En el último caso, se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.
Art. 8. El Vicepresidente/a.—El Vicepresidente o Vicepresidenta sustituirá en la totalidad de
sus funciones al Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, por el tiempo que dure la situación que origine
la sustitución.
En los supuestos en que sea necesario hacerse cargo de la disposición de fondos, será preciso formalizar el correspondiente Acta de Arqueo.
La designación, duración de su mandato y suspensión de funciones se regirán por las mismas normas previstas en el artículo anterior referidas al Presidente/a.
Artículo 9: Del ejercicio de las funciones reservadas: Secretaria, Intervención y Tesorería.
1. El ejercicio de las funciones reservadas descritas en el Artículo 92 de la Ley 7/85, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y normativa de desarrollo, serán desempeñadas
por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, previa creación de
los puestos por la Mancomunidad, y clasificación de los mismos por la Comunidad de Madrid, a
propuesta de la Mancomunidad, y de conformidad con la legislación vigente en cada momento.
2. La provisión de estos puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local
con habilitación de carácter nacional, se efectuará de conformidad con el sistema de provisión
previsto en el RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; y en su defecto, de conformidad con la legislación vigente en cada momento.
Art. 10. Constitución del Pleno de la Mancomunidad.—1. En la misma sesión de los Plenos
de los Ayuntamientos integrantes en los que se acuerde la constitución de la Mancomunidad y la
aprobación de sus Estatutos, se procederá al nombramiento de los vocales que han de representarlos en el Pleno de la Mancomunidad.
2. En el plazo de un mes contado a partir de la aprobación por los Plenos de todos los Ayuntamientos de los presentes Estatutos, se constituirá, mediante convocatoria del/de la Presidente/a de la
Asamblea de concejales que la presidirá transitoriamente, el Pleno de la Mancomunidad, actuando
como Secretario – Interventor el titular de la Mancomunidad.
3. En la citada sesión constitutiva se procederá a la elección del primer Presidente/a y Vicepresidente/a de conformidad con las reglas establecidas en los presentes Estatutos.
Art. 11. Régimen jurídico.—1. Los actos de los diferentes órganos de la Mancomunidad pondrán fin
a la vía administrativa.
3. En la sede de la Mancomunidad habrá un Registro General de Entrada y Salida de documentos. Para facilitar a los residentes en los municipios de la Mancomunidad, la presentación de documentos relacionados con la misma, y por analogía con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los respectivos Ayuntamientos mancomunados recibirán toda instancia, escrito o documentos dirigido a cualquier órgano de la Mancomunidad.
BOCM-20250527-83
2. Los municipios integrantes de la Mancomunidad estarán vinculados a los acuerdos adoptados en el cumplimiento de sus fines por los órganos de gobierno de la misma, salvo los supuestos previstos en los presentes Estatutos o en su caso en la legislación de la Comunidad de Madrid,
para los que se exigirá ratificación por los Plenos de los Ayuntamientos interesados.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 125
MARTES 27 DE MAYO DE 2025
3.
El Presidente/a cesará:
a)
Cuando expire el período de su mandato.
b)
Cuando pierda su condición de vocal conforme se determina en el artículo 5.
c)
Por renuncia al cargo de Presidente, la cual deberá hacerse efectiva por escrito, ante el
Pleno de la Mancomunidad, que deberá adoptar acuerdo de conocimiento dentro de los
10 días siguientes.
d)
Por destitución, acordada mediante moción de censura, cuya presentación, tramitación y
votación se sujeta a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.
Pág. 293
En los tres primeros casos, el Pleno de la Mancomunidad nombrará un nuevo Presidente/a
con arreglo a las normas establecidas en el párrafo 1.o del presente artículo.
En el último caso, se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.
Art. 8. El Vicepresidente/a.—El Vicepresidente o Vicepresidenta sustituirá en la totalidad de
sus funciones al Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, por el tiempo que dure la situación que origine
la sustitución.
En los supuestos en que sea necesario hacerse cargo de la disposición de fondos, será preciso formalizar el correspondiente Acta de Arqueo.
La designación, duración de su mandato y suspensión de funciones se regirán por las mismas normas previstas en el artículo anterior referidas al Presidente/a.
Artículo 9: Del ejercicio de las funciones reservadas: Secretaria, Intervención y Tesorería.
1. El ejercicio de las funciones reservadas descritas en el Artículo 92 de la Ley 7/85, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y normativa de desarrollo, serán desempeñadas
por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, previa creación de
los puestos por la Mancomunidad, y clasificación de los mismos por la Comunidad de Madrid, a
propuesta de la Mancomunidad, y de conformidad con la legislación vigente en cada momento.
2. La provisión de estos puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local
con habilitación de carácter nacional, se efectuará de conformidad con el sistema de provisión
previsto en el RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; y en su defecto, de conformidad con la legislación vigente en cada momento.
Art. 10. Constitución del Pleno de la Mancomunidad.—1. En la misma sesión de los Plenos
de los Ayuntamientos integrantes en los que se acuerde la constitución de la Mancomunidad y la
aprobación de sus Estatutos, se procederá al nombramiento de los vocales que han de representarlos en el Pleno de la Mancomunidad.
2. En el plazo de un mes contado a partir de la aprobación por los Plenos de todos los Ayuntamientos de los presentes Estatutos, se constituirá, mediante convocatoria del/de la Presidente/a de la
Asamblea de concejales que la presidirá transitoriamente, el Pleno de la Mancomunidad, actuando
como Secretario – Interventor el titular de la Mancomunidad.
3. En la citada sesión constitutiva se procederá a la elección del primer Presidente/a y Vicepresidente/a de conformidad con las reglas establecidas en los presentes Estatutos.
Art. 11. Régimen jurídico.—1. Los actos de los diferentes órganos de la Mancomunidad pondrán fin
a la vía administrativa.
3. En la sede de la Mancomunidad habrá un Registro General de Entrada y Salida de documentos. Para facilitar a los residentes en los municipios de la Mancomunidad, la presentación de documentos relacionados con la misma, y por analogía con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los respectivos Ayuntamientos mancomunados recibirán toda instancia, escrito o documentos dirigido a cualquier órgano de la Mancomunidad.
BOCM-20250527-83
2. Los municipios integrantes de la Mancomunidad estarán vinculados a los acuerdos adoptados en el cumplimiento de sus fines por los órganos de gobierno de la misma, salvo los supuestos previstos en los presentes Estatutos o en su caso en la legislación de la Comunidad de Madrid,
para los que se exigirá ratificación por los Plenos de los Ayuntamientos interesados.