Arganda del Rey (BOCM-20250527-39)
Organización y funcionamiento. Reglamento Voluntarios Protección Civil
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 156

MARTES 27 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 125

2. La organización se realizará conforme a la estructura establecida en el Ayuntamiento de
Arganda del Rey, que podrá ser de carácter flexible ajustándose a las necesidades del municipio, a
los medios humanos disponibles y a lo dispuesto en su Plan Territorial Municipal, los planes de
actuación para riesgos específicos o el Plan Territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5. Ámbito de actuación.
1. El ámbito territorial de actuación previsto para las actividades de la agrupación será el
término municipal de Arganda del Rey.
2. Este ámbito territorial podrá ser ampliado en los siguientes casos:
a) Cuando se establezca un acuerdo para la formación de una agrupación supramunicipal
entre distintas entidades locales entre las que exista continuidad geográfica y cuenten con escasez
de recursos o similitud de riesgos. El acuerdo se establecerá por la autoridad competente en el
ayuntamiento.
b) Cuando la actuación esté determinada, organizada y regularizada en un Plan de
Emergencia Territorial, Especial o de Seguridad, siendo necesaria la autorización previa de la
autoridad competente en el ayuntamiento.
c) Cuando la intervención de la agrupación sea requerida por otro municipio previa
autorización de la autoridad competente. A estos efectos podrán celebrarse convenios, con el fin de
atender de modo permanente las necesidades de aquellos municipios que carezcan de agrupación
o que no puedan realizar algunas de las funciones asignadas ante situaciones concretas.
d) En los supuestos establecidos por la legislación vigente para los distintos tipos de
emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de acción humana, siendo
preceptiva la autorización del alcalde o autoridad en quien delegue.
Artículo 6. Funciones.
En coherencia con su finalidad, la actuación de la agrupación se centrará de forma
permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de conformidad con lo recogido en
el capítulo VIII del Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de
Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid.
La actividad de la Agrupación no podrá sustituir al desarrollo de funciones o prestación de
servicios públicos en el territorio de la Comunidad de Madrid, pero sí podrán realizar funciones
complementarias y de apoyo a su labor.
Artículo 7. Medios y recursos.
1. La corporación municipal obtendrá los medios necesarios para procurar que la
agrupación cuente con el material específico que garantice la correcta intervención y operatividad,
especialmente en el campo de la autoprotección, transporte, uniformidad y las comunicaciones, así
como para que la agrupación pueda disponer de una sede adecuada a las necesidades de la misma.

3. La Comunidad de Madrid cuenta con una base de datos que recoge los medios y recursos
disponibles de cada municipio que estén destinados a realizar las funciones de Protección Civil. Esta
base de datos permite el intercambio de información entre los diferentes municipios, y entre éstos y
la Comunidad de Madrid, y deberá ser actualizada anualmente o cuando se produzcan cambios
significativos en la dotación de recursos.
Artículo 8. Colaboradores.
En la agrupación podrán participar colaboradores que por sus conocimientos técnicos
presten voluntariamente su cooperación, para tareas exclusivamente preventivas, tales como:
realización de informes, asesoramiento técnico o docencia.

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2. El Ayuntamiento de Arganda del Rey deberá tener suscrito, un seguro de accidentes para
hacer frente a los riesgos en los que puedan incurrir los miembros de la agrupación en el desempeño
de sus funciones, así como un seguro de responsabilidad por daños a terceros. Las condiciones y
cuantías del seguro serán fijadas por el ayuntamiento y como mínimo deben contemplar
indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia
médico farmacéutica.